Page 55 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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tendrá voto sino en caso ele empate, y siempre lo da·
rá de palabra, dicjendo SI ó NO.
Art. 9? En la votacié,n nominal, después de de-
clarado el puuto por discutido, el Presidente manda-
rá leer con el Secretario el punto en cuestión y dirá:
c,Los seiiores qiie 80n de opi11ion de qv.,e se adopte la
p1·opos?'.<:ibn, tendrán la bori dad de expresarla por· la
palabra SI; y los que e.c;tán por la negativa con lapa-
lab?·a b O),. El Sec.retario sentará ~n su registro ó
borrador, los nombres <le los yocales ~egún su pro-
nu11dan1iento a.firmaLivo ó negativo.
Art. 10. Concluída la votación, el Secretario hará
la regulación (jll voz baja ante el Presi<lente, y leerá
después loe nombres tle los que hubieren estado por
el sí ó por el rw. Para rectificar cualquiera equivo-
cación contará por último, los uno~ y los otros y se
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publicará la votación. En caso de empate decidirá
el Presiden te.
Art. 11. G\1alquier Diputado ó Senador tiene de-
recho á que su voto particular se inserte en las ac-
tas, presentándolo dentro de las veinticuatro horas
hábiles á su respectivn. Cámara sin fundarlo.
Art. 12 Todo asun,o de iJ .terés pi rtieu]ar se vota ..
rá por balotas blanca~ ó neg,.as, designancto las pri-
meras la aprobación, y las segundas fo. desaproba-
ción de la solicitud, petición ó reclamo. (1)
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CAPITULO XL
Elecciones
Art. 1? Toda elección se hará por escrutinio, ten ..
drán en ella los Pre.sidcntes voto igual al de los Se-
nadores y Diputados.
(1) Adkionado, Véaf)e en la págínn. 31 adición n