Page 11 - [Constitución Política de la República del Perú]
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           Art.  t9.  Cuantlod congreso sca ccm·oca<lo c.xt-raonlin:1.-
      rinmcntc, ob~en·ará lo prevenido en t::l nrtíc•nlo ar,t:u ior,) solo
      se  ocupar:1. ele los  ohjetos el~ su  co1:n>~,ttoria ..  Si c_ntre t.mto
      llegare  el tiempo  tlc la  scsaon  orclmnn.1, continuara tratando
      \..'-11  esta de los mismos con preferencia.
           Art.  50.  Todo senador ó diputado p:ml ejercer su carr!o
      prestará ante el pre!Jidcntc  de  su  rt:spectiva cámara  el jura-
      n1ento ele obrar conforml; á la constitucion.
           Art.  51.  Las  camaras  deberán  reunirse  en  un  solo
      Cltcrpo.
         1.º  En la. apertura <le  1n.  sesion bienal, en la del congreso
      cxtrnonlinario, Y al cerrar la.s  sesiones.
        2. 0   Pa.ra. hacer el escrutinio <'n la ele ce ion de presidente de
      1-n República, ú elejírlo cuando le compete scglftl esta ley fun-
      damental.
         3.º  En cnso de deliberar  sobtc los  objetos que compren-
      den las atribuciones 2a, 3a, 4a, 5a, 16, 17, 18, 19, 22, 25 y 26.
           Art.  J2.  La presi<lcncia  del congreso ~1ltcma.  entre los
      presidentes de lns cámaras.
            Art.  5.l.  Cualquier miembro de las cámaras puede pre-
       sentar en la suya proyectos de ley por escrito, ó hacer las pro-
       posicione~ ql.1c juzgue con,·cnientes; salvo  las que corres pon•
       <len  csclusivamente i  la ele  diputados.
            Art.  54.  El  cargo  de  diputado ó senador, ccn  por
      11omhrnmiento de const·jcro de estado .
                                    .
                                TITULO  X.
                      -'1.'l'RIHVClOXt:S  DEL  CONGRESO.
            Att.  55.  Son ntribueiones del congreso-
          ! a.  Dar, interpretar, modificar y derogar las le} es. •
         2a.  Decretnr In guerra, oido  el  pode1· ejecutivo, y  reque-
       rirlo para que negocie la paz.
         3a.  Aprobar ó  <kscchar los tratados ue paz, y demns con-
       venios procedentes de las relaciones esteriorcs.
         •t.:\.  A probar los concordatos celebrados con la silla  apos-
       tólica para su ratificacion, y arregfar d  ejercicio del patronato.
          5a.  Prestar ó  negar  su  conscntim1i.:nto  para  el  ingreso
       <le  tropas cstranjeras en el territorio de  la República, y -.:sta-
       oion de escuadras en sus puertos.
          6a.  Aprobar ó desechar el presupuesto  de  los  gastos del
       añot establecer las  contribuciones  necesarias  para cnbrirlo~,
       suprimir las establecidas, determinar fa inversion de las  ren-
       tas nacionales, y tomar an\lalment<: C\J,Cntas al poder ejccuti\·o .•
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