Page 9 - [Constitución Política de la República del Perú]
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       rnjcnto:  si  lo fuere por dos  pro, inc ins, !,in  haber  na.ciclo · t:n
       ninguna de ella!>, lo será.  por  la que elija.
            Art.  32.  Para s<.:r  Diputado  se  requierc-
         1.º  Ser peruano  dt:  nacimiento.
         2.•  Ciudadano  en  ejtrcicio.
          3.  0   Tener treinta años cumplidos  <le  celad,
         4.º  Tener setecientoc; pesos  <le  renta comproba<la  (·on  lo.~
       <locumentos que señale la ley de elecciones.
          5.º  llabea· nacido en la provinciti,  ó  en el dapartamcnto á.
       que esta pertenece,  <>  tener en ella tres años de residencia.
          6.º  No haber sido condenado a pena. infamante, aun cuan-
       do se haya alcanzado la rehabilitacionde los derechos políticos.
            Art.  33.  No  pueden  ser  elejidos  Diputa<los-
          1.º  El Presidente de la República, los 1'-1inistros dt:  Esta•
       do, los  Consejeros de Estado, los Prefectoi; en sus  respccti·
       YOS departamentos, y los  Sub-prefectos  en  las pro,·incias de
       '>U  cnrgo.
          2.º  Los jueces <le  primera instancia, en los distritos ele su
       j urisd.icdon.
          3.  0   Los militares por los departamentos ó provincias donde
       estén con mando.                                     .
          4. 0   Lo,, Arzobispos, Obispos, los  Gobernadores eclesiás-
       ticos, Vi~rios jenerales y  capitulares en sus <lioce!)is respcc-
       ti vas.
            Art.  34.  A  la cámara de diputados corresponde  la ini-
       ciativa de las leyes sobre  contribuciones,  negociado  de  em-
       prestitos y arbitrios; quedando al senado la facultad de admi-
       tirlas, rehusarlas, ó  devolverlas con modificaciones  para  que
       se tomen en consideracion.
            Art.  :35.  Co1Tespondei~  tambien acusar ante el Senado
       ~l Presidente d~ la República durante el periodo de su mando,
        s.i  ~Ltentarc  contra  la independt:ncia y uni<lad nacional; á  los
       miembros de ambas cámaras; á los ministros  de estado; a lo~
        del consejo <le estado, y á los yocales de la corte suprema por
        delitos  de  traicion,  atentados  contra  la  seguridad  púl>lica.
        concusion, y en general por todo delito cornttido  en d  cjer-
        ricio ele  sus funciones, á que esté impuesta pena infamante.

                               TITULO  VIII.

                          CAMAR.A  DE  S.ENAOOR.tS.
             Art.  36.  La cámara <le  senadores  se compone de vein-
        tiun ciudadanos.  Su cleccion se  hara f)Or los dcpartarnento's
        conforme  al número q\ie le'5  designe la ley de ele<'eionf'-s e~~
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