Page 7 - [Constitución Política de la República del Perú]
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lf?!_I{ ('if {rt. 9." El ej,•rcic;o ~a r.iu<ln<loma so suspend<-
¡J 1a 1.°. Por im·ptitud fisica ó mental, que impida obrar libte}"
r, ~~ J ~flt:•qyamcnte.
2.• Por t~cha ele cleudM <Jncbrndo, 6 clcuclor al tesoro pú~
olicot que legalment..: ejecutado no paga.
3. Por hallarse procc"aclo criminalmente , y mandacln
-prender con arreglo :í b le~-:
4.~ Por notori-amcnte \:1¿;0,Jttgador, ébrio, ó cli\orciado
por culpa ~uya.
Art. 10. .El clerecho ele la ciudadanía. se picnle-
1: PJr sentencia que imponga pena infamante.
2.• Por naturuliz.acion en otro estado.
3.° Por aceptar empleos, títulos, o cualquiera grncia ~
ut1 a nacion, sin permiso espt:cial <lel Congre'iO,
4.• Por quiebra fraudulenta judicialmente dechll'ada.
s.• Por los ,·otos solemne\/ relijiosos, aun cuando se ob.-
tcnga la esclaustrac1on.
6: Por el hecho de rcbclion con armas, é, por sedicion po
pular contra el gobierno y a.utoricla<lcs constituidas.
Art. 11. Los que han perdido la ciudadanía, á. no ser
por profcsion rclijiosa, ó por traicion á la patria, pueden ser
rehabilitados por el Congl'cso, motiyanclo legalmente la im.-
petracion de la gracia.
TITULO V,
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- Art. 12. F.l gobierno de l:t Nacion Pern:rna ec; popn'l-:n
nr. r. A rOR'f \ DE. GOBtl,;R}.O,
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- representativo, consolidadQ en la unidad, responsa.ble y al-
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t.ernati v9.
Art. 13. El ejercicio de la soherania reside en los pQ-
deres lejislati\O, cjecutiYo y judicial.
Art. 14. Ninguno de los tres poderes podrá safo• ele
ló\; límites que le prescribe la Constitucion.
TITULO VI.
1 DEL PODI:R J.EJISL.\TIVO.
Art. 15. El poder lejislatiYo se ejerce por lm Congreso
eompucsto ele dos cámaras: una de Diputados r otra de
Senadores.
Art. 1'i._ Los Diputados }' Senadores son representan-
tes de la nacwn.
Art. 17. Los Diputados r Scn:don:s son inviolable.,'i
por sus opiniones en el dc~cmpeño de ,t r:1r;o.