Page 7 - [Constitución Política de la República del Perú]
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    lf?!_I{ ('if {rt.  9."  El  ej,•rcic;o ~a r.iu<ln<loma  so  suspend<-
  ¡J  1a       1.°.  Por im·ptitud fisica ó  mental, que impida obrar libte}"
  r,  ~~ J  ~flt:•qyamcnte.
               2.•  Por t~cha ele  cleudM <Jncbrndo, 6 clcuclor al tesoro pú~
             olicot que legalment..:  ejecutado  no  paga.
               3.   Por  hallarse  procc"aclo  criminalmente ,  y  mandacln
            -prender con  arreglo  :í  b  le~-:
               4.~  Por notori-amcnte \:1¿;0,Jttgador,  ébrio,  ó  cli\orciado
             por culpa  ~uya.
                 Art.  10.  .El  clerecho  ele  la ciudadanía. se picnle-
               1:  PJr sentencia que imponga pena infamante.
               2.•  Por naturuliz.acion en otro  estado.
               3.°  Por aceptar  empleos, títulos,  o cualquiera  grncia ~
             ut1 a  nacion, sin permiso espt:cial <lel  Congre'iO,
               4.•  Por quiebra fraudulenta judicialmente dechll'ada.
               s.•  Por los ,·otos solemne\/  relijiosos, aun cuando  se ob.-
             tcnga  la  esclaustrac1on.
               6:  Por el hecho de rcbclion con armas, é, por sedicion po
             pular contra el gobierno y  a.utoricla<lcs constituidas.
                  Art.  11.  Los que  han perdido la ciudadanía, á.  no  ser
             por profcsion rclijiosa, ó por traicion  á la  patria, pueden ser
             rehabilitados por el Congl'cso, motiyanclo  legalmente  la  im.-
             petracion de la gracia.

                                    TITULO  V,
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   -             Art.  12.  F.l gobierno de l:t Nacion Pern:rna ec;  popn'l-:n
                            nr.  r. A  rOR'f \  DE.  GOBtl,;R}.O,
   .X::
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    -        representativo, consolidadQ  en  la  unidad,  responsa.ble  y  al-
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             t.ernati v9.
                  Art.  13.  El  ejercicio de la soherania reside en  los pQ-
             deres lejislati\O,  cjecutiYo y judicial.
                  Art.  14.  Ninguno  de  los  tres  poderes  podrá  safo•  ele
             ló\; límites que le prescribe la  Constitucion.
                                    TITULO  VI.

 1                            DEL  PODI:R  J.EJISL.\TIVO.
                 Art.  15.  El poder lejislatiYo  se ejerce por lm Congreso
             eompucsto  ele  dos  cámaras:  una  de  Diputados  r  otra  de
             Senadores.
                 Art.  1'i._  Los Diputados  }'  Senadores son  representan-
             tes de  la nacwn.
                 Art.  17.  Los  Diputados  r  Scn:don:s  son  inviolable.,'i
             por  sus  opiniones  en  el dc~cmpeño de ,t  r:1r;o.
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