Page 236 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
La herencia de los Viscardo
solicitud, subsistiendo los bienes a favor de los parientes que llamó el testador
en defecto de estos interesados.
La Dirección no tiene nada que añadir a lo expuesto por el fiscal conde
de Campomanes. Este parece ser el verdadero punto sobre que el rey quiere
le consulte la sabiduría de su Consejo, porque en la primera parte del expe-
diente ya tiene S.M. tomadas las providencias más justas y convenientes, que
es quanto la Dirección tiene que informar por medio de V.E., a ese supremo
tribunal.
Madrid.
La providencia quedó pendiente, y los ex jesuítas han repetido sin in-
termisión sus instancias.
Borradores con muchas correcciones.
Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 39bis r, 40r-45bis v.
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INFORME ENVIADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TEMPORALIDADES
AL CONSEJO DE INDIAS
[Madrid, marzo 1789,]
La Dirección ha reconocido el expediente que remitió V.S., de acuerdo
del Consejo, para su informe, con oficio de 5 de mayo último, sobre la soli-
citud de los ex jesuítas don Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, para que se
dispense la condición con que fueron llamados por su tío don Silvestre a la
herencia de sus bienes.
Este llamamiento se contiene en el testamento, bajo del que falleció,
y en una de sus cláusulas prebiene al albacea don Ramón Bedoya Mogrovejo
que por el espacio de diez años mantenga en su poder los bienes que dexa a
sus sobrinos, esperando que éstos en dicho tiempo puedan bolver a su patria
habilitados para heredar y manejar bienes; y que, pasado sin efecto favorable,
pasa la herencia a sus tres sobrinas seglares, dos de éstas viudas, y todas sin
hijos. Así consta de una memoria que corre a la f. 13 de los autos que se siguie-
ron en el extraordinario.
En 2 de septiembre de 1776 falleció el don Silvestre, y en 30 de
septiembre de 77 ya hicieron sus recursos los interesados al Consejo en el
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