Page 236 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
P. 236

Volumen  1
                                                                    La herencia de los Viscardo
            solicitud, subsistiendo los bienes a favor de los parientes que llamó el testador
            en defecto de estos interesados.
                    La Dirección no tiene nada que añadir a lo expuesto por el fiscal conde
            de Campomanes. Este parece ser el verdadero punto sobre que el rey quiere
            le consulte la sabiduría de su Consejo, porque en la primera parte del expe-
            diente ya tiene S.M. tomadas las providencias más justas y convenientes, que
            es quanto la Dirección tiene que informar por medio de V.E., a ese supremo
            tribunal.
                    Madrid.
                    La providencia quedó pendiente, y los ex jesuítas han repetido sin in-
            termisión sus instancias.
                    Borradores con muchas correcciones.


                   Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 39bis r, 40r-45bis v.




                                                48
                   INFORME ENVIADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TEMPORALIDADES
                                        AL CONSEJO DE INDIAS


                    [Madrid, marzo 1789,]
                    La Dirección ha reconocido el expediente que remitió V.S., de acuerdo
            del Consejo, para su informe, con oficio de 5 de mayo último, sobre la soli-
            citud de los ex jesuítas don Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, para que se
            dispense la condición con que fueron llamados por su tío don Silvestre a la
            herencia de sus bienes.
                    Este llamamiento se contiene en el testamento, bajo del que falleció,
            y en una de sus cláusulas prebiene al albacea don Ramón Bedoya Mogrovejo
            que por el espacio de diez años mantenga en su poder los bienes que dexa a
            sus sobrinos, esperando que éstos en dicho tiempo puedan bolver a su patria
            habilitados para heredar y manejar bienes; y que, pasado sin efecto favorable,
            pasa la herencia a sus tres sobrinas seglares, dos de éstas viudas, y todas sin
            hijos. Así consta de una memoria que corre a la f. 13 de los autos que se siguie-
            ron en el extraordinario.
                    En 2 de septiembre de 1776 falleció el don Silvestre, y en 30 de
            septiembre de 77 ya hicieron sus recursos los interesados al Consejo en el



                                               235
   231   232   233   234   235   236   237   238   239   240   241