Page 234 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
La herencia de los Viscardo
no regresaban al Perú habilitados para poder heredar y manejar bienes, pasase
la herencia a los parientes más cercanos; y, no atreviéndose ellos a solicitar real
permiso para restituirse a su patria por prohivirlo la real sanción de 2 de abril
de 1767, pidieron se les dispensase de la expresada condición. Ya havían pedi-
do antes, en el año de 73, que se les pusiese en posesión de las rentas que de sus
legítimas les pertenecían en el reyno del Perú, y el Consejo havía mandado se
juntase esta instancia al expediente general sobre havilitación de los ex jesuítas
para el goze de sus bienes patrimoniales.
El fiscal conde de Campomanes, en respuesta de 1º de junio de 78, juz-
gó inadmisible la solicitud de los hermanos Vizcardo en quanto a ser dispen-
sados de la condición puesta por su tío don Silvestre, de que, si en el espacio
de diez años no regresasen a su patria, havilitados para heredar y manejar los
bienes, pasase la herencia a los parientes más próximos; porque esta condi-
ción era justa y arreglada en sí misma y concebida en beneficio de familia;
fué impuesta por quien pudo libremente gravar a sus sobrinos y disponer de
sus bienes a su pleno arbitrio; en nada les perjudicó, y aun quando se llegase
a considerar a los ex jesuítas háviles para heredar bienes de un familiar, siem-
pre quedarían extrañados y sin esperanza de regreso a estos reynos, según las
órdenes de S.M., y por este capítulo incapaces los Vizcardos de satisfacer los
deseos del testador, que apetecía su personal residencia y manejo en la patria;
condición de suyo honesta, y útil para la conservación de los patrimonios en
las proprias familias. Añadió el fiscal que ninguna necesidad tenían los pre-
tendientes de esta herencia, por constar que de sus legítimas paterna y mater-
na les correspondía un decente patrimonio.
El Consejo ha remitido a informe de la Dirección, por mano de su
secretario don Manuel de Nestares, en oficio de 5 de mayo próximo pasado, el
expediente de los ex jesuítas don Joseph Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo,
sobre que se les ponga en posesión de los bienes que les dexó don Silvestre
Vizcardo, su tío, dispensándoles la condición de que, si no regresaban al Perú
en el término de diez años, pasasen a sus parientes más cercanos.
Este expediente de los hermanos Vizcardo empezó en el año 1773 en
el Consejo extraordinario, solicitando que se les hiciera dar posesión de las
rentas del patrimonio que tenían en Maxes, del reyno del Perú; y el Consejo
mandó, en 18 de junio de 74, que se juntase al expediente general sobre bienes
patrimoniales.
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