Page 234 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
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            no regresaban al Perú habilitados para poder heredar y manejar bienes, pasase
            la herencia a los parientes más cercanos; y, no atreviéndose ellos a solicitar real
            permiso para restituirse a su patria por prohivirlo la real sanción de 2 de abril
            de 1767, pidieron se les dispensase de la expresada condición. Ya havían pedi-
            do antes, en el año de 73, que se les pusiese en posesión de las rentas que de sus
            legítimas les pertenecían en el reyno del Perú, y el Consejo havía mandado se
            juntase esta instancia al expediente general sobre havilitación de los ex jesuítas
            para el goze de sus bienes patrimoniales.
                    El fiscal conde de Campomanes, en respuesta de 1º de junio de 78, juz-
            gó inadmisible la solicitud de los hermanos Vizcardo en quanto a ser dispen-
            sados de la condición puesta por su tío don Silvestre, de que, si en el espacio
            de diez años no regresasen a su patria, havilitados para heredar y manejar los
            bienes, pasase la herencia a los parientes más próximos; porque esta condi-
            ción era justa y arreglada en sí misma y concebida en beneficio de familia;
            fué impuesta por quien pudo libremente gravar a sus sobrinos y disponer de
            sus bienes a su pleno arbitrio; en nada les perjudicó, y aun quando se llegase
            a considerar a los ex jesuítas háviles para heredar bienes de un familiar, siem-
            pre quedarían extrañados y sin esperanza de regreso a estos reynos, según las
            órdenes de S.M., y por este capítulo incapaces los Vizcardos de satisfacer los
            deseos del testador, que apetecía su personal residencia y manejo en la patria;
            condición de suyo honesta, y útil para la conservación de los patrimonios en
            las proprias familias. Añadió el fiscal que ninguna necesidad tenían los pre-
            tendientes de esta herencia, por constar que de sus legítimas paterna y mater-
            na les correspondía un decente patrimonio.
                    El Consejo ha remitido a informe de la Dirección, por mano de su
            secretario don Manuel de Nestares, en oficio de 5 de mayo próximo pasado, el
            expediente de los ex jesuítas don Joseph Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo,
            sobre que se les ponga en posesión de los bienes que les dexó don Silvestre
            Vizcardo, su tío, dispensándoles la condición de que, si no regresaban al Perú
            en el término de diez años, pasasen a sus parientes más cercanos.
                    Este expediente de los hermanos Vizcardo empezó en el año 1773 en
            el Consejo extraordinario, solicitando que se les hiciera dar posesión de las
            rentas del patrimonio que tenían en Maxes, del reyno del Perú; y el Consejo
            mandó, en 18 de junio de 74, que se juntase al expediente general sobre bienes
            patrimoniales.





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