Page 231 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
habilitación, pueda corresponderle por su patrimonio; pues, en quanto a la
herencia de dicho don Silbestre, ha tenido S.M. por conveniente oir el dicta-
men de su Consejo de Indias en quanto a la condición del regreso al Perú en
el término de diez años, bajo la qual instituyó a vmd. y a su difunto hermano
don Josef Anselmo por herederos de sus bienes, y que, no verificándose, pa-
sasen a los parientes más cercanos.
Asimismo ha resuelto S.M. que, respecto de que el deán de Arequipa
no puede por su estado ser defensor de vmd. en aquella provincia, cometa el
virrey este cargo a persona que lo desempeñe con integridad y zelo; y que,
para que don Francisco Ruiz Malo, su apoderado en esta corte, pueda repe-
tir contra don Ramón de Bedoya Mogrovejo, obligándole a dar cuentas de la
administración que obtubo como albacea del mencionado don Silbestre y a
la entrega de las cantidades que devió subministrar a vmd, en conseqüencia
de sus disposiciones testamentarias, se le entreguen los papeles y documentos
relativos a la materia. Y en cumplimiento de estas resoluciones están tomadas
las providencias correspondientes, lo que participo a vmd. para su govierno.
Dios guarde a vmd. muchos años.
Aranjuez, a 6 de junio de 1788.
Señor don Juan Pablo Vizcardo.
Minuta sin firma.
Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 48r-48 bis r.
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EL VIRREY DEL PERÚ, CROIX, DA CUENTA AL MINISTRO DE INDIAS, PORLIER, DE LAS
PROVIDENCIAS EMANADAS INÚTILMENTE PARA CUMPLIR LAS PRECEDENTES REALES
ÓRDENES SOBRE LOS BIENES DE LOS VISCARDO
Lima, 20 octubre 1788.
Exmo. señor: Luego que reciví la real orden de 14 de abril de 85, por
la que se previene que a los ex jesuítas don Anzelmo y don Pablo Vizcardo,
justificada la acción que por herencia les dejó su tío don Silvestre Vizcardo, se
les acudiese con aquella parte que debían percivir, descontadas las pensiones
alimentarias, conforme a lo dispuesto en real cédula de 5 de diziembre de 83, en-
tregándosele la que fuese a la persona que ocurriere con poder bastante; decreté
lo combeniente a fin de que tuviese puntual cumplimiento lo mandado.
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