Page 233 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán


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                OFICIO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO, NESTARES, AL DIRECTOR GENERAL DE
               TEMPORALIDADES, AYALA, INSTANDO EL INFORME PEDIDO EL 5 DE MAYO 1788


                    Madrid y 12 noviembre 1788.
                    Con oficio de 5 de mayo de 1788 remití a V.S. un expediente de los ex
            jesuítas don Josef Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, sobre si es o no admi-
            sible la solicitud de que se les ponga en posesión de los bienes que les dejó don
            Silvestre Vizcardo, su tío, a fin de que V. S. informase sobre el particular lo
            que se le ofreciese. Y, mediante no averio executado, ha acordado el Consejo
            recuerde a V.S., como lo hago, el breve despacho del citado expediente.
                    Dios guarde A V.S. muchos años.
                    Madrid y noviembre 12 de 1788.
                                                               Manuel de Nestares.
                    Señor don Manuel Josef de Ayala.
                    Firma autógrafa.


                          Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 42rv.




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               BORRADORES DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TEMPORALIDADES,
                           SOBRE LA HERENCIA DE DON SILVESTRE VISCARDO

                    [Madrid, marzo 1789]
                    De orden del Consejo, comunicada en 5 de mayo del año próximo
            anterior por su secretario don Manuel de Nestares, se pasó a informe de la
            Dirección general de las temporalidades de Indias un expediente principiado
            en el Consejo extraordinario a instancia de los ex jesuítas don Josef Anselmo
            y don Juan Pablo Vizcardo, sobre que se les havilitase para entrar en posesión
            de la herencia que les dexó su tío don Silvestre Vizcardo.
                    Es el caso que en 30 de septiembre de 1777 ocurrieron dichos don
            Josef Anselmo y don Juan Pablo exponiendo que en 2 de septiembre de 76
            havía fallecido el don Silvestre, dexándolos declarados en su testamento por
            herederos de sus bienes, con la condición de que, si en el término de diez años



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