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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
les ponga en posesión de los bienes que les dexó don Silbestre Vizcardo, su tío,
dispensándoles la condición de que, si no regresaban al Perú en el término de
10 años, pasasen a los parientes más cercanos; en inteligencia de que en quan-
to a los demás puntos que contiene el expediente está tomada providencia por
esta vía.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Aranjuez, a 16 de abril de 1788.
Señor don Francisco Moñino.
Minuta sin firma.
Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 55rv.
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REAL ORDEN DEL MINISTRO PORLIER AL VIRREY CROIX, INSTÁNDOLE A QUE REMITA
CUANTO ANTES LAS RENTAS QUE CORREPONDAN A JUAN PABLO
VISCARDO Y A SU SOBRINA
Aranjuez, 16 abril 1788.
Enterado el rey del ningún efecto que han producido las órdenes expe-
didas en 14 de abril y 12 de julio de 85 sobre los bienes pertenecientes a los ex
jesuítas don Josef Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, y compadecido de que
en medio de estas dilaciones falleciese el primero dexando una hija en el ma-
yor desamparo sin más auxilio para su subsistencia que la pensión alimentaria
que percive el segundo, resultando de esto el que ambos se hallen en suma
pobreza, se ha servido mandar que yo encargue estrechamente a V.E., como
hago, el cumplimiento de dichas órdenes y que, en su conseqüencia, tome las
providencias más eficaces para poner corrientes sus derechos, exigiendo de
los poseedores de los bienes la parte de productos que en conformidad de la
real cédula de habilitación, puede corresponderles, sin dar lugar a mayores
dilaciones; y, deduciendo el valor de la pensión alimentaria en el caso de que
lo que devan percivir exceda de 200 pesos anuales, se remita el sobrante a mi
disposición en la primera ocasión que se presente.
Para que esta providencia tenga, como desea S.M., el más efectivo
cumplimiento, podrá V.E. nombrar, en caso necesario, persona de probidad y
zelo que agite y promueva la liquidación de las legítimas y qualesquiera otros
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