Page 225 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
            les ponga en posesión de los bienes que les dexó don Silbestre Vizcardo, su tío,
            dispensándoles la condición de que, si no regresaban al Perú en el término de
            10 años, pasasen a los parientes más cercanos; en inteligencia de que en quan-
            to a los demás puntos que contiene el expediente está tomada providencia por
            esta vía.
                    Dios guarde a V. E. muchos años.
                    Aranjuez, a 16 de abril de 1788.
                    Señor don Francisco Moñino.
                    Minuta sin firma.


                          Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 55rv.




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             REAL ORDEN DEL MINISTRO PORLIER AL VIRREY CROIX, INSTÁNDOLE A QUE REMITA
                      CUANTO ANTES LAS RENTAS QUE CORREPONDAN A JUAN PABLO
                                      VISCARDO Y A SU SOBRINA

                    Aranjuez, 16 abril 1788.
                    Enterado el rey del ningún efecto que han producido las órdenes expe-
            didas en 14 de abril y 12 de julio de 85 sobre los bienes pertenecientes a los ex
            jesuítas don Josef Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, y compadecido de que
            en medio de estas dilaciones falleciese el primero dexando una hija en el ma-
            yor desamparo sin más auxilio para su subsistencia que la pensión alimentaria
            que percive el segundo, resultando de esto el que ambos se hallen en suma
            pobreza, se ha servido mandar que yo encargue estrechamente a V.E., como
            hago, el cumplimiento de dichas órdenes y que, en su conseqüencia, tome las
            providencias más eficaces para poner corrientes sus derechos, exigiendo de
            los poseedores de los bienes la parte de productos que en conformidad de la
            real cédula de habilitación, puede corresponderles, sin dar lugar a mayores
            dilaciones; y, deduciendo el valor de la pensión alimentaria en el caso de que
            lo que devan percivir exceda de 200 pesos anuales, se remita el sobrante a mi
            disposición en la primera ocasión que se presente.
                    Para  que  esta  providencia  tenga,  como  desea  S.M.,  el  más  efectivo
            cumplimiento, podrá V.E. nombrar, en caso necesario, persona de probidad y
            zelo que agite y promueva la liquidación de las legítimas y qualesquiera otros



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