Page 210 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                                    La herencia de los Viscardo
            la posesión de sus legítimas y a la herencia en que los instituyó don Silvestre
            Vizcardo, su tío.
                    Estas instancias han sido tantas, que han formado un expediente remi-
            tido sin número con fojas 35. La pretensión está ya resuelta con la última real
            cédula, que los habilita para recivir sus derechos y así, pareciendo a V.E., se
            podrá librar orden a la Junta del Perú para que, con arreglo a lo determinado
            en dicha cédula y prevenido sobre su cumplimiento por esta vía, se aseguren
            los bienes que les pertenezcan, y se remitan puntualmente sus frutos, a fin de
            que se les entreguen, deducida la pensión alimentaria según lo permita su
            importe.
                    Madrid, a 24 de marzo de 1785.
                    Ignacio de Ribera Sta. Cruz.
                    Firma autógrafa.


                          Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 77rv.


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             RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE INDIAS APROBANDO LA PROPOSICIÓN CONTENIDA
                                     EN EL DOCUMENTO ANTERIOR


                    Madrid, 25 marzo 1785.
                    Con oficio del Sr. gobernador del Consejo de 3 de marzo de 1785 se
            pasaron al Ministro de Indias para que se les diese el curso conveniente: y,
            remitidos a la Dirección general, consultó ésta en 24 de dichos que se librase
            orden a la Junta del Perú para que, conforme a la habilitación declarada a los
            expulsos en la real cédula de 5 de diciembre de 1783 y a lo prevenido sobre su
            observancia por real orden de 13 de julio de 1784, se mandase a la Junta su-
            perior del Perú que procediese sumariamente a justificar lo que corresponde
            a estos interesados por sus legítimas y herencias a que fueron instituidos, y lo
            asegure e imponga, remitiendo sus frutos para que los percivan, deducida la
            pensión alimentaria.
                    Madrid, y marzo 25 de 1785.
                    Ribera [rubricado].
                    Se resolvió en dicho como parecía, y se libró real orden en 14 de abril.—


                          Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 35rv.



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