Page 210 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
La herencia de los Viscardo
la posesión de sus legítimas y a la herencia en que los instituyó don Silvestre
Vizcardo, su tío.
Estas instancias han sido tantas, que han formado un expediente remi-
tido sin número con fojas 35. La pretensión está ya resuelta con la última real
cédula, que los habilita para recivir sus derechos y así, pareciendo a V.E., se
podrá librar orden a la Junta del Perú para que, con arreglo a lo determinado
en dicha cédula y prevenido sobre su cumplimiento por esta vía, se aseguren
los bienes que les pertenezcan, y se remitan puntualmente sus frutos, a fin de
que se les entreguen, deducida la pensión alimentaria según lo permita su
importe.
Madrid, a 24 de marzo de 1785.
Ignacio de Ribera Sta. Cruz.
Firma autógrafa.
Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 77rv.
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RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE INDIAS APROBANDO LA PROPOSICIÓN CONTENIDA
EN EL DOCUMENTO ANTERIOR
Madrid, 25 marzo 1785.
Con oficio del Sr. gobernador del Consejo de 3 de marzo de 1785 se
pasaron al Ministro de Indias para que se les diese el curso conveniente: y,
remitidos a la Dirección general, consultó ésta en 24 de dichos que se librase
orden a la Junta del Perú para que, conforme a la habilitación declarada a los
expulsos en la real cédula de 5 de diciembre de 1783 y a lo prevenido sobre su
observancia por real orden de 13 de julio de 1784, se mandase a la Junta su-
perior del Perú que procediese sumariamente a justificar lo que corresponde
a estos interesados por sus legítimas y herencias a que fueron instituidos, y lo
asegure e imponga, remitiendo sus frutos para que los percivan, deducida la
pensión alimentaria.
Madrid, y marzo 25 de 1785.
Ribera [rubricado].
Se resolvió en dicho como parecía, y se libró real orden en 14 de abril.—
Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 35rv.
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