Page 207 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
P. 207
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
entiende el fiscal que en el día corresponde su examen y determinación al
Ministerio de Indias, mediante el nuebo reglamento establecido por S.M. en
el real decreto de 14 de noviembre de 1783, en quanto por el capítulo 2º se
cometió a los tribunales de aquellas probincias todo lo concerniente a las tem-
poralidades de aquellos dominios, puesto que ellas pueden tener algún interés
en estas pretensiones en caso que contengan alguna reserba las disposiciones
que huviesen podido hacer estos ex jesuítas a favor de algún colegio, como
solían executar al tiempo de las renuncias de sus bienes.
Estas mismas circunstancias, u otras semejantes, pueden concurrir en
muchos otros recursos que bayan haciendo los ex jesuítas. A lo que parece
convendría ocurrirse con providencias generales que excusasen inútiles re-
cursos a esta superioridad, facilitándose a los ex jesuítas interesados el más
pronto curso y terminación de sus instancias, abisándoles por los comisarios
reales de o que aora es acordare por punto genera: reducido todo esto a que
todas las instancias que se ofreciesen a los individuos que fueron de las pro-
bincias de Indias sobre el goce de los bienes patrimoniales, las proponga(n)
por la vía y Ministerio de Indias, pasándose a ella los expedientes que hubiere
de esta naturaleza como el presente, en la misma forma que se egecutó con
los demás papeles y procesos que se entregaron a conseqüencia del citado real
decreto de 14 de noviembre de 1783.
Unicamente se ofrece alguna duda con lo dispuesto en la real cédula
de 22 de enero de enero de este año, en quanto a los casos en que, por la capa-
cidad de adquirir los ex jesuítas estos bienes patrimoniales, llegando a cierta
quota de frutos les haya de cesar la pensión alimentaria que sufre la masa de
temporalidades; porque de aquí podía inferirse que, quedando las tempora-
lidades de España con la obligación de pagar todas ellas así a los de España
como de las Indias, contribuyendo el caudal de éstas con los dos millones y
medio de reales que dijo el citado real decreto de 14 de noviembre de 783, son
interesadas las temporalidades de España en la terminación de las instancias
de los ex jesuítas sobre el disfrute de sus bienes.
Pero todo esto parece queda precabido guardando los tribunales de
Indias la formalidad de que, terminadas en ellos las instancias, pasan noticia al
Consejo extraordinario, con remisión de testimonio en que conste el importe
de los bienes y su renta anual que obtubieren los ex jesuítas, a fin de que, to-
mándose la razón correspondiente por la contaduría de temporalidades, sobre
los efectos que dispuso dicha real cédula de 5 de diciembre de 1783.
206