Page 58 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Reflexiones sobre el Plan de Estudios del Colegio de San Carlos
Es igualmente cierto, qe. ha habido un abuso notable en las Universi-
dades en haver hecho su pral. estudio en las Leyes Romanas, con postergación
de las nuestras, de lo qe. ha resultado qe. consumiendo los Jovenes sus mas
floridos años en una Jurisprudencia estranxera (que impropiamte. se llama
Theorica) y trasladándose al foro con un conocimiento superficial de la prác-
tica se ven constituidos en una región nueva, y sin la aptitud necesaria para
desempeñar los ministerios de Juez o Abogado: bien qe. con felizes disposi-
ciones de hacerse en breve tpo. muy capaces de los estilos de los Tribunales, y
de formarse eminentes letrados y Ministros como ya lo dexó advertido el Sor.
Solórzano en el Libro V. Cap° 4° numo. 6° de su Política Indiana.
Convengo también en qe. el dro. Romano es una compilación indiges-
ta formada de mas de dos mil libros de los antiguos 9. C., cuios pasages se pro-
ducen aveces truncados e incompletos; y que es idea ilusoria la que vulgarmte.
se forma quando se cree que este es un cuerpo sistemático de Leyes qe. estuvo
en observancia aun tpo. mismo en el occidente.
Lo qe. llamamos dro. Romano es una Coleccion de Leyes, que mandó
hacer el Emperador de el Oriente Justiniano en el siglo VI. a Iriboniano, Teofi-
lo, Dorotheo y otros sabios de el imperio; y a un la introducción de la institutia
se reconoce datada en Constantinopla, donde recidian los Emperadores, qe.
spre. continuaron en llamarse Romanos, aunque conservaban pocas Provin-
cias en Ytalia sujetas a su dominación.
Es sin embargo evidente que en este cuerpo hay muchas Leyes, que
estuvieron en vigor en Roma, pero las mas son tomadas de el dro. natural, de
la Legislación Egipcia y Griega, y de las propias constituciones de Justiniano,
que quizo trasladar al Oriente, sin el menor discernimiento las leyes hechas
para otros Payses, en que regian diversos usos y costumbres.
En conclusión, yo conozco el mal, y apetezco el remedio, pero no pue-
do conformarme con el qe. adoptan los A. A. de el Plan, qe. se reduce a pros-
cribir desde luego absolutmte. el dro. Romano de las escuelas.
Las disposiciones de ntra. legislación no conspiran a su total extermi-
nio sino a que se tenga por accesorio o preparatorio al de ntras. Leyes patrias,
que son las qe. unicamte. tienen fuerza executriz y nos deben servir de pauta y
modelo en el Foro, donde solo, pueden alegarse las Romanas, como sentencias
de sabios, por carecer de autoridad legislativa respecto a hallarse promulgadas
por Principes Estrangeros.
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