Page 60 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Reflexiones sobre el Plan de Estudios del Colegio de San Carlos
El desorden y confusion que reynan en ellos asi por la mal colocada
serie de sus títulos, como por la redundancia, e inconexión de algunas leyes,
se hallan justamente ponderados pr. el Pensador; pero quien trató con mas ex-
tencion sobre la necesidad de su reforma fué el Dr. Dn. Alonso Maria Azevedo
en la idea de un nuevo Codigo, de cuio precioso M.S. nos dá un breve extracto
Sempere en el Tomo 2° de su Biblioteca Española.
Asi Azevedo, como otros sabios zelosos de las glorias de la Nación,
reconocen ser precisa la formacion de un nuevo Codigo legal antes de que se
decrete el perpetuo Ostracismo de el dro. Romano en las escuelas.
Aun el mismo Castro qe. declama con tanta energia contra los vicios
de el methodo de enseñar la Jurisprudencia viene al fin s conformarse con este
dictamen.
No obstante (dice en el Tomo 1° de sus discursos criticos sobre «las
Leyes» pag. 100) para qe. este general destierro de el dro. «Cesáreo fuere útil
a la República debiera preceder la formacion de un cuerpo methodico de dro.
Español en la forma que hemos propuesto en la Prefaccion de esta obra. Sin
esta tan previa y precisa disposición, privarnos de el estudio de el dro. Roma-
no, poco menos era que de unas, aunque confusas luces, con que (en algún
modo) podemos conducirnos; y quedamos quasi en tinieblas: o abandonar
un tal qual aun que trabajoso socorro, y quedarnos poco menos que en una
extrema indigencia».
Y en el Tomo 2° pag. 98, pone entre las ciencias, de qe. debe estar ador-
nado el Abogado, como precisa e indispensable a la Jurisprudencia Romana,
aunque desea qe. su estudio sea mas breve y methodico.
Decir que, asi Castro como otros A.A. hablaron en esta parte por es-
píritu de condescendencia es un efugio, que carece de verosimilidad; pues in-
crepando principalmente aquel con tanta valentía y libertad todos los abusos
introducidos en las Universidades, y en el Foro no es probable qe. dexase de
exponer sobre este punto su concepto con la misma imparcialidad, que lo exe-
cutó en otros de menor trascendencia, ni que contuviese a su pluma el respeto
de algunas preocupaciones vulgares, que se hallaban sobradamte. autorizadas.
Ni debe creerse que teniendo en la legislación española el codigo de las
partidas nos hallamos ya en el caso de abrazar sin timidez este partido; pues
aun que sea indispensable qe. este cuerpo legal es mucho mas exacto methodi-
co y completo qe. el de las Leyes Romanas (de las que extractó la maior parte
de sus desiciones) no puede sin embargo servir de Codigo Nacional, por estar
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