Page 59 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 59
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
Aun que se intenta convencer, que el espíritu de las repetidas ordenes
emanadas de ntros. Monarcas ha sido dirigido a desterrar enteramente la Ju-
risprudencia Romana de las escuelas, estoy persuadido, a que las interpreta-
ciones, qe. les adoptan los A. A. de el plan son algo violentas y opuestas a su
genuino sentido; pues solo se limitan en mi concepto a dar la justa preferencia
qe. se merece nuestra legislación, qe. es la que verdaderamente debe seguirse
con la decisión de las causas en todos los Tribunales de la Monarquía Española.
No hay prueba mas autentica y perentoria de esa verdad, que el haber
prescrito expresamente el Soberano en los recientes Planes de Alcalá, Sala-
manca, Valencia, y en los que se han aprobado para otras Universidades y
colegios, el estudio de el dro. Romano, como previo y preliminar al de ntras.
Leyes patrias.
Yo concibo, que el Consejo hubiera deseado prohibir de el toda la en-
señanza de la Jurisprudencia Romana en las Universidades: pero se ha visto
en la necesidad de atemperarse a el actual estado de ntra. legislación mirando
este punto con el pulso y circunspension qe. exigen la importancia y gravedad
de la materia.
Para poner en planta este designio era preciso qe. se formase antes un
nuevo Codigo Español, no solo por 9. C., mas sabios de la Nación, sino por
los Ministros de otros Departamentos, en qe. se contuviesen con methodo,
claridad y precisión las Leyes qe. fuesen útiles y acomodadas a las costumbres
de el siglo en que vivimos procurando decidir desde luego las varias dudas
promovidas sbre. la inteligencia de algunas Leyes en que están divididos los
dictámenes de ntros. interpretes, prestando margen a que sean contrarias las
resoluciones de los Tribunales sobre un mismo punto cuio remedio ya lo con-
templó necesario en su tpo. el doctor Senador Cerdan de Tallada en su verilo-
quio en materia de estado impreso en Valencia en 1,604.
Todos los cuerpos legales de las Naciones de Europa se hallan forma-
dos sobre el Dro. Romano y están consiguientemte. llenos de imperfecciones,
como lo demostró convincentemte. Muratori en su tratado de los defectos de
la Jurisprudencia.
Por lo que respecta a ntras. Leyes es tan exesivo el numo. de las que
se contienen en la recopilación de Castilla, y en los diversos Codigos legales,
de que se componen ntra. legislación, qe. podemos decir con Tácito: Antehac
Fiagitils nunos legibus laboramus.
58