Page 56 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                             Reflexiones sobre el Plan de Estudios del Colegio de San Carlos
            utilmente este tpo. en el repaso de toda la obra para que diesen los colegiales
            su examen general, que les solidase en sus principios.


                                           DERECHO CIVIL


                    Es muy laudable el zelo que manifiestan los A.A. de el Plan por fixar
            el aprecio preferente qe. merece nuestro derecho patrio, respecto al Romano,
            que tiene ocupada las primeras atenciones de la escuela.
                    Son varias y sólidas las reflexiones que hacen para comprobar la ne-
            cesidad de desterrar absolutamente la Jurisprudencia Romana, cuio designio,
            expresan, ser conformes a los deseos de nuestros Augustos Soberanos desde
            los primitivos tpos. de la Monarchia, según pretenden calificar, recorriendo
            brevemte. la historia de el origen y progresos de ntra. legislación.
                    Aunque intentan probar el odio con que miró la misma Nación Espa-
            ñola las Leyes Romanas desde principios del siglo V, en que fue invadida por
            los Vándalos, alallos y Suevos y posteriormte. pr. los Godos, no es fácil qe.
            este se convenza pr. los argmtos. que producen; pues sin embargo de qe. es
            constante qe. Eurico publicó el primer Código de Leyes pocos años despues de
            su irrupción, y que Leovigildo abrrogó algunas y añadió otras nuevas, según
            refiere Sn. Ysidoro, es mas probable qe. estas sirvieron para todos los Godos
            y no para los Españoles que acostumbrados al dro. Romano tardaron mucho
            tpo. en abandonarle, conservando tenazmte. los usos y costumbres de su anti-
            gua dominación.
                    La política dictó a los Godos desde el tpo. de su conquista la necesidad
            de contemporizar con los Pueblos Españoles en un punto tan esencial, como
            el de su Govno. cuia alteración les huviera sido sumamente desagradable, exi-
            tando, quizas, fermentaciones peligrosas y funestas a una continuación, que
            no estaba aun sólidamente establecida.
                    Dn. Juan Lucas Cortes en su Themis Hispana, refiriendose a Goldasto
            en su Tomo 3° Constituttionibus Ymperij, asegura qe. Achaulfo ofreció en su
            edicto a los Españoles para tenerlos mas gratos, el conservarles el dro. Roma-
            no, cuia promesa reyteró despues Athalarico; y el Sor. Mayans en su erudi-
            ta carta al Sor. Berni, con la autoridad de Casiodoro y Gregorio Turonense,
            prueba que los Godos, teniendo consideración al corto número de su gente
            dejaron a los pueblos vencidos la elección de que se govemasen por los usos
            y costumbres qe. introdujeron con la conquista, o por el dro. Romano a que



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