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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            guarde a Usía muchos años.— Lima, mayo veinte y uno de mil ochocientos
            diez y seis.— Manuel Pardo.— Señor doctor don Toribio Rodríguez. Rector
            del Real Colegio de San Carlos.— Es copia de que certifico.— Elizalde.


                    [Al margen: Copia de un oficio] En primero de junio de este año he
            dirigido a Usía un oficio, acusando el recibo del suyo de veinte y tres de mar-
            zo último y de los dos cuadernos que lo acompañaban, pidiéndole al mismo
            tiempo varios documentos, y razones que considero necesarias para formali-
            zar la Visita de ese Colegio suspendida desde aquella fecha por su falta; lo que
            me obliga a recomendar a usía este cargo, para que lo evacúe con la preferen-
            cia a que es acreedor.— Dios guarde a Usía muchos años.— Lima, y julio doce
            de mil ochocientos diez y seis.— Manuel Pardo.— Señor doctor don Toribio
            Rodríguez. Rector del Colegio de San Carlos.— Es copia de que certifico.—
            Elizalde.


                    [Al margen: Copia de las Aplicaciones] En la Ciudad de los Reyes del
            Perú en siete de julio de mil setecientos y setenta años: estando en la Junta
            formada en cumplimiento de la Real Cédula de su Magestad de nueve de julio
            de mil setecientos sesenta y nueve, y del Decreto de este Superior Gobierno de
            quince de junio de este año; para proceder a la aplicación, y destino de las
            Casas y Colegios que fueron de los Regulares de la Compañía en esta Ciudad:
            a saber el Excelentísimo Señor don Manuel de Amat y Juniet del Orden de San
            Juan, del Consejo de su Magestad, Teniente General de sus Reales Ejércitos
            Gentil hombre de su Real Cámara con entrada, Virrey. Gobernador y Capitán
            General de estos Reynos: el Ilustrísimo señor don Diego Antonio de Parada,
            Arzobispo de esta capital: y el señor doctor don Domingo de Orrantia, Oidor
            de esta Real Audiencia, nombrado para esta Junta por el citado Superior De-
            creto a que se hallaron presentes los señores don Gerónimo Manuel de Rue-
            das, que hace de Fiscal del Crimen en ella, y el Conde de Villanueva del Soto,
            Protector Fiscal de Indios, dijeron: que por cuanto entre los particulares obje-
            tos que comprehenden las Reales Cédulas expedidas con ocasión del extraña-
            miento de los citados Regulares, se encarga como el más principal, y recomen-
            dable el de la instrucción pública por medio de los estudios, y enseñanza de la
            Juventud, tanto en la que se dirije a estos Dominios para que en su virtud se
            proceda a la formación de la Junta de Aplicaciones, se previene al Capítulo
            Quince que sea este un asunto inseparable de su atención, como que depende



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