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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
guarde a Usía muchos años.— Lima, mayo veinte y uno de mil ochocientos
diez y seis.— Manuel Pardo.— Señor doctor don Toribio Rodríguez. Rector
del Real Colegio de San Carlos.— Es copia de que certifico.— Elizalde.
[Al margen: Copia de un oficio] En primero de junio de este año he
dirigido a Usía un oficio, acusando el recibo del suyo de veinte y tres de mar-
zo último y de los dos cuadernos que lo acompañaban, pidiéndole al mismo
tiempo varios documentos, y razones que considero necesarias para formali-
zar la Visita de ese Colegio suspendida desde aquella fecha por su falta; lo que
me obliga a recomendar a usía este cargo, para que lo evacúe con la preferen-
cia a que es acreedor.— Dios guarde a Usía muchos años.— Lima, y julio doce
de mil ochocientos diez y seis.— Manuel Pardo.— Señor doctor don Toribio
Rodríguez. Rector del Colegio de San Carlos.— Es copia de que certifico.—
Elizalde.
[Al margen: Copia de las Aplicaciones] En la Ciudad de los Reyes del
Perú en siete de julio de mil setecientos y setenta años: estando en la Junta
formada en cumplimiento de la Real Cédula de su Magestad de nueve de julio
de mil setecientos sesenta y nueve, y del Decreto de este Superior Gobierno de
quince de junio de este año; para proceder a la aplicación, y destino de las
Casas y Colegios que fueron de los Regulares de la Compañía en esta Ciudad:
a saber el Excelentísimo Señor don Manuel de Amat y Juniet del Orden de San
Juan, del Consejo de su Magestad, Teniente General de sus Reales Ejércitos
Gentil hombre de su Real Cámara con entrada, Virrey. Gobernador y Capitán
General de estos Reynos: el Ilustrísimo señor don Diego Antonio de Parada,
Arzobispo de esta capital: y el señor doctor don Domingo de Orrantia, Oidor
de esta Real Audiencia, nombrado para esta Junta por el citado Superior De-
creto a que se hallaron presentes los señores don Gerónimo Manuel de Rue-
das, que hace de Fiscal del Crimen en ella, y el Conde de Villanueva del Soto,
Protector Fiscal de Indios, dijeron: que por cuanto entre los particulares obje-
tos que comprehenden las Reales Cédulas expedidas con ocasión del extraña-
miento de los citados Regulares, se encarga como el más principal, y recomen-
dable el de la instrucción pública por medio de los estudios, y enseñanza de la
Juventud, tanto en la que se dirije a estos Dominios para que en su virtud se
proceda a la formación de la Junta de Aplicaciones, se previene al Capítulo
Quince que sea este un asunto inseparable de su atención, como que depende
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