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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            Universidad, y autorizada con la firma del Rector de haber sido examinado y
            aprobado en la gramática latina, dispensándose este requisito en los que se
            hayan instruido o formado en su casa, o en alguna de las Provincias del Reino,
            y en este caso será examinado por el Rector, y Maestros del Convictorio, y se
            recibirán colegiales en los tiempos inmediatos a empezarse nuevo curso. Iten
            se dispone que el estudiante ha de pagar anualmente ciento doce pesos cuatro
            reales dando cada seis meses la mitad de su importe, a excepción de aquellos
            que obtengan becas que se pagan de la Real Hacienda de las rentas del Semi-
            nario de Santo Toribio, o de las que dejaron para este fin Patronos particulares.
            Sobre esta constitución que es la cuarta del Título cuarto de los estudiantes, es
            preciso hacer las observaciones siguientes. Primera, que en el antiguo Colegio
            de San Martín pagaban los alumnos por sus alimentos doscientos y veinte y
            cinco pesos anuales, cuya mitad contribuía en esta constitución a los Caroli-
            nos. La Real Junta de Aplicaciones hizo por mitad la rebaja de esta contribu-
            ción, a beneficio de los estudiantes, y de sus padres porque atendidas las Rea-
            les órdenes llenas de beneficencia de nuestro religioso soberano el señor Don
            Carlos Tercero de feliz memoria, resolvió la Junta señalar al Convictorio la
            pensión que pueda servir a auxilio de su subsistencia, y que haga menor la que
            deben contribuir los estudiantes, aplicando del fondo de las Temporalidades
            la cantidad que parezca conveniente con atención a los Salarios de los Supe-
            riores. Así se explica la Superior Junta de Aplicaciones en la que hizo de la casa
            que servía de Noviciado a la Compañía de Jesús, la misma que en su virtud
            ocupa el Colegio Carolino y dicho auto corre impreso a fojas cincuenta y nue-
            ve del tomo primero de Aplicaciones, y cuya copia va agregada aquí. Por una
            orden especial remitida por mano del Excelentísimo Señor Conde de Aranda,
            se manda que la aplicación, o señalamiento de la pensión a favor del Colegio
            máximo de San Pablo de esta ciudad. Más de esto se realizó a pesar de que
            todo conspiró eficazmente a que se verificase, por que sirvió de obstáculo la
            inmoderada, y por todos títulos reprehensible pretensión del Rector Arquella-
            da como se expone en otra parte. Lo cierto es que este fatal acontecimiento
            retardó, y retuvo el veloz progreso del Convictorio hasta la cumbre de la per-
            fección. Segunda, las doce becas costeadas por su Majestad, están dotadas a ra-
            zón de ciento noventa y cinco pesos dos y medio reales que suman la cantidad
            anual de dos mil trescientos cuarenta y tres pesos seis reales, y dos becas de
            fundación particular a favor de los hijos de la Villa de Pisco, están dotadas a ra-
            zón de doscientos pesos cada una; lo que hace ver que la contribución señalada



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