Page 182 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
            observarse que jamás llegó el caso de asignarse el salario prometido, pero
            siempre se ha creído que el sueldo de los Maestros debió ser de trescientos
            pesos anuales; porque la asignación que hizo el Superior Gobierno al primer
            Maestro, que lo fué el actual Rector fué de doscientos pesos Ínterin se estable-
            ciesen las rentas para la subsistencia del Colegio del Ramo de Temporalidades.
            El mismo sueldo percibió el segundo Maestro su compañero que fué el Ilustrí-
            simo señor doctor don José Silva al presente Obispo electo de Huamanga;
            pero los siguientes Maestros hasta el día en que se suprimieron los Tributos
            solo han disfrutado ciento cuarenta y cuatro pesos. Esta rebaja la hizo el Rec-
            tor inmediato anterior al presente por las razones que se indicarán en el lugar
            más oportuno. Los Maestros deben vestir sobre el traje común a los estudian-
            tes, una banda azul, y en ella las Armas del Rey así para que los recomiende
            esta distinción, como para conservar la memoria de haber sido trasladados los
            alumnos del mencionado Colegio de San Felipe para Maestros del Convicto-
            rio empleándose las rentas de aquel Colegio mayor en paga de éstos. Deben
            ser por todos inclusos Vice-Rectores trece, los Maestros cinco para el estudio
            de la Teología, otros cinco para el de Leyes, y Cánones, y los restantes para el
            de Filosofía. Los Vice-Rectores deberán siempre pasar las lecciones del último
            curso en Teología, y Leyes. Deberán los Maestros turnándose diariamente de
            tres en tres acompañar a los estudiantes a la Universidad en los días de curso
            haciéndoles guardar en todo moderación, y decencia. Ningún Maestro podrá
            salir del Convictorio sin licencia del Rector, y sin justa causa y cuando en esto,
            o de cualquiera otro modo se haga incorregible podrá ser expelido del Con-
            victorio. En el Título cuarto que es de los Maestros se prescribe lo siguiente.
            Para admitirse a algún estudiante, este debe tener limpieza de sangre, buena
            crianza y costumbres. Consultado el Superior Gobierno por el actual Rector
            sobre si la legitimidad de nacimiento debía ser requisito preciso para ser cole-
            gial, resolvió en Decreto de diez y ocho de abril de mil setecientos ochenta y
            nueve que la legitimidad de nacimiento es condición necesaria tanto como la
            limpieza de Sangre, para admitir a cualquier joven en este Colegio anotándose
            esta providencia en los Libros del Colegio, la que se copió a fojas cuarenta y
            cuatro del de Erección. Iten por Decreto de veinte y dos de diciembre de mil
            ochocientos seis declara este Superior Gobierno que los hijos de los Artesanos
            de Sangre limpia, y previa la clasificación de estilo, pueden, y deben ser admi-
            tidos en este Real Convictorio. Así consta de dicha página, y libro. El joven
            que se reciba en el Convictorio ha de traer certificación del Secretario de la



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