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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
tres del citado Tomo.— Pero el establecimiento y ocupación del Noviciado
que hoy hace de Colegio de San Carlos, no se realizó hasta mediados del mes
de enero del año siguiente de mil setecientos setenta y uno, porque el nombra-
miento del primer Rector que lo fué don José Lasso y Mogrovejo, canónigo de
esta santa iglesia metropolitana tiene la fecha de catorce de enero de dicho año
como también los títulos o nombramientos de los vice-Rectores, doctor don
Joaquín de Vicuña colegial del Real de San Martín, y el doctor don José de
Escobar del Real, y Mayor de San Felipe, pero el Título de Protector conferido
al señor Oidor doctor don Domingo Orrantia, es el día quince del mismo mes
de enero del año de setecientos setenta y uno, más no consta el día preciso en
que se juntaron, y reunieron en esta Casa los Superiores, y alumnos, pero es
constante que la apertura del nuevo Colegio se hizo al segundo, o tercer día de
la fecha de los Nombramientos, y por consiguiente son cuarenta y cinco años
y dos meses, los que han corrido hasta el día. A los seis meses es decir en cinco
de julio de mil setecientos setenta y uno formó la Real Junta los estatutos, y
constituciones que debían guardarse, y cumplirse por todos sus individuos, así
Directores, y Maestros, como estudiantes. El auto que comprende dichas cons-
tituciones está impreso a fojas ciento setenta y cinco del mencionado tomo de
Aplicaciones, y está copiado a fojas veinte, y dos del libro de erección de don-
de se ha sacado la adjunta bajo el número dos. El gobierno interior del Colegio
debe correr a la dirección, y cuidado de un sujeto eclesiástico, o secular que
debe precisamente vivir dentro del Colegio con el salario anual de dos mil
cuatrocientos pesos, si no tuviere otro empleo, o beneficio, en cuyo caso solo
percibirá la mitad, y se le encarga el celo, el orden, y la economía en todos los
puntos que conciernan al buen gobierno. Asimismo debe tener el Colegio dos
Vice-Rectores o Prefectos de Estudios con el salario anual de seiscientos pesos
cada uno, siendo precisamente Teólogo el uno, y Jurista el otro. Estos empleos
se darán por el Superior Gobierno a propuesta que hará el Rector de tres
Maestros que hayan enseñado en el Colegio, o de otros precediendo el infor-
me del señor Ministro Protector. Será la obligación de ellos Velar inmediata-
mente sobre la observancia de los estatutos con dependencia del Rector. Como
los Vice-Rectores han de enseñar sus respectivas Facultades estarán sujetos a
lo que prescriben las constituciones en orden a los estatutos. Estos deben ser
once elegidos por el Rector de acuerdo con los Vice-Rectores entre los Pasan-
tes que hubieren acabado sus cursos, y esos percibirán anualmente lo que por
Decreto separado les asignare el Superior Gobierno. Sobre este punto debe
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