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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            tres del citado Tomo.— Pero el establecimiento y ocupación del Noviciado
            que hoy hace de Colegio de San Carlos, no se realizó hasta mediados del mes
            de enero del año siguiente de mil setecientos setenta y uno, porque el nombra-
            miento del primer Rector que lo fué don José Lasso y Mogrovejo, canónigo de
            esta santa iglesia metropolitana tiene la fecha de catorce de enero de dicho año
            como también los títulos o nombramientos de los vice-Rectores, doctor don
            Joaquín de Vicuña colegial del Real de San Martín, y el doctor don José de
            Escobar del Real, y Mayor de San Felipe, pero el Título de Protector conferido
            al señor Oidor doctor don Domingo Orrantia, es el día quince del mismo mes
            de enero del año de setecientos setenta y uno, más no consta el día preciso en
            que se juntaron, y reunieron en esta Casa los Superiores, y alumnos, pero es
            constante que la apertura del nuevo Colegio se hizo al segundo, o tercer día de
            la fecha de los Nombramientos, y por consiguiente son cuarenta y cinco años
            y dos meses, los que han corrido hasta el día. A los seis meses es decir en cinco
            de julio de mil setecientos setenta y uno formó la Real Junta los estatutos, y
            constituciones que debían guardarse, y cumplirse por todos sus individuos, así
            Directores, y Maestros, como estudiantes. El auto que comprende dichas cons-
            tituciones está impreso a fojas ciento setenta y cinco del mencionado tomo de
            Aplicaciones, y está copiado a fojas veinte, y dos del libro de erección de don-
            de se ha sacado la adjunta bajo el número dos. El gobierno interior del Colegio
            debe correr a la dirección, y cuidado de un sujeto eclesiástico, o secular que
            debe precisamente vivir dentro del Colegio con el salario anual de dos mil
            cuatrocientos pesos, si no tuviere otro empleo, o beneficio, en cuyo caso solo
            percibirá la mitad, y se le encarga el celo, el orden, y la economía en todos los
            puntos que conciernan al buen gobierno. Asimismo debe tener el Colegio dos
            Vice-Rectores o Prefectos de Estudios con el salario anual de seiscientos pesos
            cada uno, siendo precisamente Teólogo el uno, y Jurista el otro. Estos empleos
            se darán por el Superior Gobierno a propuesta que hará el Rector de tres
            Maestros que hayan enseñado en el Colegio, o de otros precediendo el infor-
            me del señor Ministro Protector. Será la obligación de ellos Velar inmediata-
            mente sobre la observancia de los estatutos con dependencia del Rector. Como
            los Vice-Rectores han de enseñar sus respectivas Facultades estarán sujetos a
            lo que prescriben las constituciones en orden a los estatutos. Estos deben ser
            once elegidos por el Rector de acuerdo con los Vice-Rectores entre los Pasan-
            tes que hubieren acabado sus cursos, y esos percibirán anualmente lo que por
            Decreto separado les asignare el Superior Gobierno. Sobre este punto debe



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