Page 124 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                                Sobre el otorgamiento de un poder
            execuciones, apremios, prisiones, embargos y todas las demás diligencias ju-
            diciales y extrajudiciales que conduscan: Que el poder que se requiere otorga
            al dicho Doctor Don Nicolás Aranibar con incidencia y dependencia libre y
            general administración en quanto a lo referido con la facultad de que lo pueda
            substituir las veces que le paresca rebocar unos substitutos y elegir otros y a
            todos releba de costar según derecho. Y a la firmeza y cumplimiento de lo que
            en su virtud se actuare obliga los bienes de dicho colegio havidos y por haver
            en toda forma de derechos, asi lo otorgó y firmó a quien doy fé, conosco, sien-
            do testigos Don Ignacio Guerizeta, Don Gaspar Salas, y Don Josef Aguilar.
                    ANTEMI
                    Don Toribio Rodríguez de Mendoza           Vicente de Aiscorbe
                                                               Escribano Publico




                        PODER: EL DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ AL DOCTOR
                                      DON JOSE ANTONIO VIVAR

                    Sea notorio que yo, el Doctor Don Toribio Rodríguez de Mendoza,
            Rector del Real Convictorio Colegio de San Carlos de esta ciudad, otorgo
            que doy mi poder cumplido, que por derecho se requiere y es necesario a
            Doctor Don José Antonio Vivar abogado de esta Real Audiencia (otorgo que
            doy mi poder cumplido) para que a nombre de dicho colegio y representando
            su acción y derecho generalmente le ayude y defienda en todas sus causas y
            negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, movidos y por mover
            quantos al presente tenga y tuviere en adelante contra cualquier persona y sus
            bienes y las balen contra el y los suyos así demandando como defendiendo
            con que no responda a nueva demanda que se le ponga sin que primero se
            haga saver, pena de nulidad lo contrario haciendo y constando de ello paresca
            ante la justicia y jueces de su Magestad y demás tribunales eclesiásticos y secu-
            lares que con derecho deba y presente demandar, requerimientos, citaciones,
            protestaciones, tránsese y remates de bienes, alegaciones, defensas con facul-
            tad de fiar, probar recursos, apelar, presentar escritos, testimonios y papeles,
            pedir términos y hacer las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que
            conduscan.
                    Que el poder que se requiere confiero al dicho Doctor Don José An-
            tonio Vivar, con incidencias y dependencias libres y general administración



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