Page 126 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Sobre el otorgamiento de un poder
sentencia pasada en cosa jusgada que por tal la recivo, renuncio todas las leyes y
derechos de mi favor la que prohibe la general renunciación de ellas.
Y el otorgante a quien yo el escribano doy fé, conosco, así lo otorgó y fir-
mó en la ciudad de los reyes del Perú en doce de Agosto de mil ochocientos dos,
siendo testigos, Don Ignacio Guerizeta, Don Gaspar Salas y Don José Miranda.
Y es de la nación que a la cantidad de esta obligación, se agregan cien-
to veinte y seis pesos, dos reales con los quales asciende su totalidad a un mil
trescientos ochenta y nueve pesos siete reales, para pagarlos al plazo y térmi-
nos estipulados.
Don Gregorio Briseño de Paredes
ANTEMI
Vicente de Aiscorbe
Escribano público.
PODER: EL DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ A DON FRANCISCO PASTOR
En la ciudad de los Reyes del Perú en nueve de Noviembre de mil
ochocientos dos, ante mí, el escrivano y testigos pareció el Doctor Don Tori-
bio Rodríguez de Mendoza presvítero Rector del Real Convictorio colegio de
San Carlos de esta ciudad: otorga que da su poder cumplido tal por derecho
se requiere y es necesario a Don Francisco Pastor para que en su nombre y
representando su propia persona cobra y reciba judicial o extrajudicialmente
en estas reales casas la dotación de las doce vecas que costea su Magestad y los
reditos de un principal a favor de la obra anexas a la iglesia de dicho convicto-
rio, como también los arrendamientos del sitio que ocupa la Real Aduana de
esta capital; y de lo que cobre y reciba, otorgue cartas de pago y cancelaciones
finiquito tantos y demás documentos necesarios con fe de entrega o renuncia-
ción de sus leyes en lo que no fuere de presente y ante escrivano, pareciendo
en juicio en caso preciso.
Que el poder que se requiere le confiere a dicho Don Francisco Pastor
con incidencia y dependencia libre y general administración en quanto a lo
referido, y relebación de costas según derecho, y a la firmeza y cumplimiento
de lo que en su virtud se actuare, obliga los bienes y rentas de dicho real Con-
victorio de su cargo havidos y por haber y así lo otorgó y firmó a quien doy fe,
siendo testigos Don Ignacio Guerizeta, Don José Miranda y Don Gaspar Salas.
Don Toribio Rodríguez de Mendoza Vicente de Aiscorbe
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