Page 129 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 129

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            tanto por la condición del dinero hasta esta capital a los presentes que para
            todo ello les da el poder necesario, y para parecer en juicio siendo preciso
            con incidencias y dependencias, libre y general administración en quanto a lo
            referido y relebación de costar según derecho.
                    Y la primera y cumplimiento de lo que en su virtud se actuare obliga
            los bienes de dicho colegio habidas y por haber, y así lo otorgó y firmó a quien
            doy fé, conosco, siendo testigos, Don Ignacio Guerizeta, Don Gaspar Salas, y
            Don Josef Miranda.
                                                               ANTEMI
                    Don Toribio Rodríguez de Mendoza           Vicente de Aiscorbe
                                                               escribano público


                       PODER DEL DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA
                                     A DON GREGORIO MORALES


                    En la ciudad de los Reyes del Perú en diez y nueve de Setiembre de mil
            ochocientos tres, ante mí el escrivano y testigos pareció el señor Doctor Don
            Toribio Rodríguez de Mendoza presbítero Rector del Real convictorio de San
            Carlos rebocando como primero y ante toda causa reboca el poder que con-
            firió a Don Matías Gonzales de Cosío, residente en la provincia de Tarapacá a
            quien deja en su buena opinión y fama en que ha estado y está, lo confiere de
            nuevo como tal Rector a Don Gregorio Morales del propio vecindario, para
            que en nombre del Real Convictorio y representando su misma persona ac-
            ción y derecho, pida, demande reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente de
            las reales cajas de Carangas la asignación de quinientos doce pesos annuales
            que tiene dicho Real Convictorio, y lo que hubiere recaudado el citado Don
            Matías de ellas, dando en su virtud de lo que así percibiere, cartas de pago,
            cancelaciones finiquitas y los demás resguardos que se le pidan con fe de paga,
            o renunciación de la pecunia en lo que no fuere de presente y ante escriva-
            no, pareciendo en juicio en caso necesario de demandar dicho cobro ante las
            justicias y luces de su Magestad, que con derecho deba ante quienes presente
            escritos, escrituras, testimonios y otros papeles que tuviere por conveniente,
            hasta que tenga efecto la recaudación que se ha mencionado, de suerte que
            no por falta de clausula o requisito que aquí se omita, deje de tener efecto el
            presente que el poder que se requiere confiere al dicho Don Gregorio Morales,
            con incidencias y dependencias libre y general administración en quanto a lo



                                               128
   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134