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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
tanto por la condición del dinero hasta esta capital a los presentes que para
todo ello les da el poder necesario, y para parecer en juicio siendo preciso
con incidencias y dependencias, libre y general administración en quanto a lo
referido y relebación de costar según derecho.
Y la primera y cumplimiento de lo que en su virtud se actuare obliga
los bienes de dicho colegio habidas y por haber, y así lo otorgó y firmó a quien
doy fé, conosco, siendo testigos, Don Ignacio Guerizeta, Don Gaspar Salas, y
Don Josef Miranda.
ANTEMI
Don Toribio Rodríguez de Mendoza Vicente de Aiscorbe
escribano público
PODER DEL DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA
A DON GREGORIO MORALES
En la ciudad de los Reyes del Perú en diez y nueve de Setiembre de mil
ochocientos tres, ante mí el escrivano y testigos pareció el señor Doctor Don
Toribio Rodríguez de Mendoza presbítero Rector del Real convictorio de San
Carlos rebocando como primero y ante toda causa reboca el poder que con-
firió a Don Matías Gonzales de Cosío, residente en la provincia de Tarapacá a
quien deja en su buena opinión y fama en que ha estado y está, lo confiere de
nuevo como tal Rector a Don Gregorio Morales del propio vecindario, para
que en nombre del Real Convictorio y representando su misma persona ac-
ción y derecho, pida, demande reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente de
las reales cajas de Carangas la asignación de quinientos doce pesos annuales
que tiene dicho Real Convictorio, y lo que hubiere recaudado el citado Don
Matías de ellas, dando en su virtud de lo que así percibiere, cartas de pago,
cancelaciones finiquitas y los demás resguardos que se le pidan con fe de paga,
o renunciación de la pecunia en lo que no fuere de presente y ante escriva-
no, pareciendo en juicio en caso necesario de demandar dicho cobro ante las
justicias y luces de su Magestad, que con derecho deba ante quienes presente
escritos, escrituras, testimonios y otros papeles que tuviere por conveniente,
hasta que tenga efecto la recaudación que se ha mencionado, de suerte que
no por falta de clausula o requisito que aquí se omita, deje de tener efecto el
presente que el poder que se requiere confiere al dicho Don Gregorio Morales,
con incidencias y dependencias libre y general administración en quanto a lo
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