Page 125 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            en quanto a lo referido, y facultad de que lo pueda substituir las veces que le
            paresca rebocar unos substitutos y elegir otros y a todos relebo de costar según
            derecho, y a la firmeza y cumplimiento de lo que en su virtud se actuare, obli-
            ga los bienes de dicho colegio habidos y por haber en toda forma de derecho,
            y el otorgante a quien yo el escribano doy fé conosco, así lo otorgo y firmo en
            la ciudad de los Reyes del Perú, en treinta de Julio de mil ochocientos dos,
            siendo testigos, Don Ignacio Guerizeta, Don Gaspar Salas y Don José Aguilar.
                                                Don Toribio Rodríguez de Mendoza
                           ANTEMI
                           Vicente Aizcorbe
                           Escribano público




                          OBLIGACION: EL DOCTOR DON GREGORIO PAREDES AL
                                  DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ

                    Sea notorio que yo el Doctor Don Gregorio Paredes, caballero de la Real
            y distinguida orden de Carlos Tercero, cura de la doctrina de Parianchacra, que
            obligo a pagar al Doctor Don Toribio Rodríguez de Mendoza Rector del Real
            Convictorio Colegio de San Carlos, la cantidad de un mil doscientos sesenta y
            tres pesos, cinco reales que me ha suplido por hacerme bien sin interés alguno,
            de los que me doy por entregado a mi satisfacción y por no ser su recivo de
            presente, renuncio las leyes de la non numerata pecunia, su prueba, engaño, tér-
            mino y demás del caso como en ellas se contiene de que otorgo recibo en forma.
                    Y dicho pago haré al expresado mi acreedor o a quien su poder y causa
            tuviere en un mil doscientos sesenta y tres pesos, cinco reales puestos y pa-
            gados en esta ciudad de mi cuenta costo y riesgo y sin perjuicio de esta asig-
            nación en otra y qualquier parte y lugar que se me pidan y demanden y mis
            bienes se hallen, esté presente o ausente llanamente y sin pleito con las costas
            y gastos de la cobranza de la fecha de esta escritura en quatro años, y asi a su
            vencimiento no hiciera otro pago por el tiempo que lo demorare le he de sa-
            tisfacer sin perjuicio de lo extensivo en interín de seis por ciento, por quanto
            debiendo mi acreedor satisfacer la misma cantidad dentro del mismo termino
            y no haciéndolo, tiene que pagar el interés de seis por ciento, a cuya firmeza y
            cumplimiento obligo mis bienes habidos y por haver, con sumisión a la justicia
            que de mis causas deban conocer para que a lo referido me compelan como por



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