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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
en quanto a lo referido, y facultad de que lo pueda substituir las veces que le
paresca rebocar unos substitutos y elegir otros y a todos relebo de costar según
derecho, y a la firmeza y cumplimiento de lo que en su virtud se actuare, obli-
ga los bienes de dicho colegio habidos y por haber en toda forma de derecho,
y el otorgante a quien yo el escribano doy fé conosco, así lo otorgo y firmo en
la ciudad de los Reyes del Perú, en treinta de Julio de mil ochocientos dos,
siendo testigos, Don Ignacio Guerizeta, Don Gaspar Salas y Don José Aguilar.
Don Toribio Rodríguez de Mendoza
ANTEMI
Vicente Aizcorbe
Escribano público
OBLIGACION: EL DOCTOR DON GREGORIO PAREDES AL
DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ
Sea notorio que yo el Doctor Don Gregorio Paredes, caballero de la Real
y distinguida orden de Carlos Tercero, cura de la doctrina de Parianchacra, que
obligo a pagar al Doctor Don Toribio Rodríguez de Mendoza Rector del Real
Convictorio Colegio de San Carlos, la cantidad de un mil doscientos sesenta y
tres pesos, cinco reales que me ha suplido por hacerme bien sin interés alguno,
de los que me doy por entregado a mi satisfacción y por no ser su recivo de
presente, renuncio las leyes de la non numerata pecunia, su prueba, engaño, tér-
mino y demás del caso como en ellas se contiene de que otorgo recibo en forma.
Y dicho pago haré al expresado mi acreedor o a quien su poder y causa
tuviere en un mil doscientos sesenta y tres pesos, cinco reales puestos y pa-
gados en esta ciudad de mi cuenta costo y riesgo y sin perjuicio de esta asig-
nación en otra y qualquier parte y lugar que se me pidan y demanden y mis
bienes se hallen, esté presente o ausente llanamente y sin pleito con las costas
y gastos de la cobranza de la fecha de esta escritura en quatro años, y asi a su
vencimiento no hiciera otro pago por el tiempo que lo demorare le he de sa-
tisfacer sin perjuicio de lo extensivo en interín de seis por ciento, por quanto
debiendo mi acreedor satisfacer la misma cantidad dentro del mismo termino
y no haciéndolo, tiene que pagar el interés de seis por ciento, a cuya firmeza y
cumplimiento obligo mis bienes habidos y por haver, con sumisión a la justicia
que de mis causas deban conocer para que a lo referido me compelan como por
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