Page 120 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 120
Volumen 1
Testamento de Toribio Rodríguez de Mendoza de 1802
ITEM: declaro que si Dios me concede la vida formaré una instrucción
firmada de mi mano que ha de servir de gobierno a mis Albaceas, y no permi-
tiéndomelo Dios le tiene comunicadas algunas cosas relativas a la testamenta-
ría de mi primo Don Silvestre Rodríguez al citado Don Carlos Pedemonte, y
pienso hacerle otros comunicados para que se esté a lo que el dijere.
ITEM: Mando en que todo lo que alcanzare al colegio según mis cuen-
tas, no se le cobre para descargo de mi conciencia.
ITEM: mando que una Alba, dos casullas y una sobrepellio sirva para
la iglesia de este dicho colegio, y para la capilla interior de el una casulla y una
Alba que así es mi voluntad.
Y para cumplir y pagar este poder testar y el testamento que en su
virtud se hiciere, nombro por mis albaceas y tenedores de bienes a los dichos
Licenciados, Don Tomás Gorozabel y Don Pablo Rodríguez y Trigoso, mi her-
mano de Mancomún en primer lugar y en segundo al licenciado Don Carlos
Pedemonte y Don Francisco Pastor también de mancomún; y les doy poder
para que entren ellos, los vendan y rematen en pública Almoneda o fuera de
ella, otros que si reciban carta de pago, finiquitas tantos y demás documentos
necesarios, parescan en juicio, y usen de este Albaceasgo todo el tiempo que
fuese necesario, aunque sea pasado el dispuesto por derecho.
Y en el remaniente que quedare de todos mis bienes decidan dere-
chos y acciones y futuras subsesiones que en qualquiera manera me toquen y
pertenescan, instituyo y nombro por mis Universales herederos a Don Josef
Favián Rodríguez y Collantes mi hermano, para que del citado remaniente se
formen tres partes iguales y herederos de ellas Don Josef Favián y la última
parte restante Don Pablo, en atención a declarar como declaro que no tengo
otros herederos forzosos que legítimamente me deban heredar.
Y por el presente reboco, anulo, doy por nulos, de ningún valor fuerza
ni efecto, todos y qualesquiera testamento, codicilos, poderes para testar, que
en 19 de Agosto de mil setecientos noventa y tres, de Noviembre de mil sete-
cientos noventa y ocho otorgué ante Don Calisto Antonio León Escrivano de
su Magestad, en los quales se previene haya de tener donde ser principio hasta
el fin, la oración del Padre Nuestro, las memorias que eran sugetos ambos
poderes; para que en esta ni aquella memoria o instrucción valgan ni hagan
fe judicial ni extrajudicial, sino este poder para testar y testamento que en su
virtud se hiciere que quiero se guarden cumplan y ejecuten por mi última y
119