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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
OBLIGACION: DE DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA A
DON FRANCISCO SAAVEDRA
Sea notorio que yo el Señor Doctor Don Toribio Rodríguez de Men-
doza, presbítero Rector del Real colegio Convictorio de San Carlos, y como tal
me obligo a pagar al Doctor Don Francisco Saavedra la cantidad de dos mil
trescientos veinte y nueve pesos, dos reales que le debe este dicho al convicto-
rio por la manteca con que la ha abastecido cuya cantidad se encuentra en las
cuentas con el Real Convictorio, y que esta en la actualidad por su gastos es-
traordinarios de mas de seis mil pesos que ha desembolsado y desembolsa por
razón de la contribución del subsidio pasado y presente, no puede de pronto
satisfacer este crédito.
Se ha concedido, por el acreedor el plazo de un año que se ha de contar
desde la fecha de esta escritura, con la calidad de pagarle el interés de cinco
por ciento, y que si el Real Convictorio no puede hacer el pago entero al térmi-
no del año que es perentorio, lo hará en partes, según los acopios o proporciones
que tuviere, cuyas pagas parciales se le han de recibir sin contradicción, corrien-
do el interés por sólo la cantidad respectiva hasta la extinción de esta obligación
dentro de dicho año; y si cumplido se le ha de satisfacer sin perjuicio de lo ejecu-
tado, el mismo interés de cinco por ciento de lo cual obligo al Real Convictorio
a pagar al indicado acreedor, o a quien en poder o causa hubiere la determinada
cantidad puesta y pagada en esta ciudad de su cuenta costo y riesgo, y sin per-
juicio de esta asignación en otra parte que se pidan y demanden, y sus bienes se
hallen llanamente y sin pleitos con las costas y gastos de la cobranza.
A cuya firmeza y cumplimiento obligo sus bienes habidos y por haber
con sumisión a la justicia que de esas causas deban conocer para que a lo refe-
rido les compelan como por sentencia pasada en cosa jusgada renuncio todas
las leyes y derechos a su favor con la que prohíbe la general renunciación de
ellas, y el otorgante a quien yo el escrivano doy fe, conosco.
Así lo otorgó y firmó en la ciudad de los Reyes del Perú en siete de
Mayo de mil ochocientos tres, siendo testigos, Don Ignacio Guerizeta, Don
Gaspar Salas y Don Josef, Miranda =
ANTEMI
Don Toribio Rodríguez de Mendoza Vicente de Aizcorbe
escrivano público
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