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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
el morir quanto dudar a la hora, para que esta no me acaesca sin hacer dispo-
sición Testamentaria; teniendo comunicadas todas las cosas correspondientes
al descargo de mi conciencia con el Lizdo. Dn. Tomas Gorozabel Presvitero,
Dn. Pablo Rodríguez y Trigoso mi hermano el Lizdo. Dn. Carlos Pedemonte
Presvitero del Oratorio de San Felipe Neri y Dn. Francisco Pastor; por tanto
otorgo que doy mi Poder el necesario en derecho a los enunciados, Lizdo. Dn.
Tomas Gorozabel y Dn. Pablo Rodríguez y Trigoso mi hermano el Licencia-
do Don Carlos Pedemonte Presvitero del oratorio de San Felipe Neri y Don
Francisco Pastor, por tanto otorgo que doy mi poder el necesario en derecho
a los enunciados, Licenciado Don Tomás Gorozabel y Don Pablo Rodríguez
y Trigoso mi hermano de mancomún en primer lugar y en segundo al Licen-
ciado Don Carlos Pedemonte y Don Francisco Pastor, también de Mancomún
para que según van nombrados después de mi fallecimiento y no antes, hagan
y ordenen mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la creó
y redimió con el precio infinito de su preciosísima sangre pasión y muerte, y el
cuerpo a la tierra de que fue formado el qual hecho cadaver, revestido con las
vestiduras sacerdotales, se sepulte en la iglesia del mencionado oratorio San
Felipe Neri, o en otra parte o lugar que parezca a mis Albaceas a cuya disposi-
ción dejo la forma de mi entierro y todo lo que se pague de mis bienes.
ITEM: mando que se den a las mandas forzosa y acostumbradas un
peso de a ocho reales a cada una de ellas y peso de la misma moneda a los
Santos Lugares de Jerusalen con cuya limosna las aparto de mis bienes...
ITEM: declaro fui Albacea de Don Silvestre Rodríguez de Mendoza
cuyo estado del cargo instruyen mis papeles. Así mismo declaro fui Albacea
de Don Tomás Polanco y su muger Doña María del Rosario cuyo apellido no
me acuerdo, y quedé absuelto del cargo de Albaceasgo por lo respectivo al
primero; y por lo que hace a la segunda se halla pendiente un corto residuo
que está en poder de su heredero y segundo marido Don Manuel Farje, lo que
declaro para que conste.
ITEM: declaro que lo que debo y me debieron constará por mis papeles.
ITEM: declaro que mi hermano Don Pablo Rodríguez me es deudor
como de cinco mil pesos poco mas o menos, que ha de constar por mi libro
de apuntes, lo que se ha de satisfacer a mi testamentaría para que se sume al
cúmulo de ella, sin embargo de que habrá de ser uno de mis herederos en el
remaniente que quedare de mis bienes.
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