Page 128 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Sobre el otorgamiento de un poder
NOTA: al margen del texto lo siguiente:
En la ciudad de los Reyes del Perú en diez de Setiembre de mil ocho-
cientos seis, ante mí el escrivano y testigos, el Señor Don Francisco de Saave-
dra regidor perpetuo del Exelentísimo Cavildo aranceló la escritura a cuyo
márgen se escrive por quanto confesó no haber recibido del obligado en ella
los dos mil trescientos nueve pesos en dos vales de su valor de los que se dio
por entregado cuya ley renuncio por no ser dejárseme, de que otorgo, recibo y
doy cancelación, y firmó a quien doy fé conosco, siendo testigos Don Ignacio
Guerizeta, Don Gaspar Salas, Don Juan Alvarez.
Francisco Arias de Saavedra.
PODER: EL DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA A DON
MANUEL NAXERO Y OTROS
En la ciudad de los Reyes del Perú en veinte de Mayo de mil ocho-
cientos tres, ante mí el escrivano, y testigos, pareció el Doctor Don Toribio
Rodríguez de Mendoza, presbítero Rector del Real Convictorio colegio de San
Carlos de dicha ciudad, rebocando como primero y ante todas cosas reboca
los anteriores poderes que tiene dado a Don Basilio Antonio de Mendiza-
bal, vecino del Cuzco a quien deja en su buena opinión fama y reputación,
dándole las gracias por el buen desempeño de su confianza: otorga que da
su poder cumplido, qual por poder se requiere y es necesario a Don Manuel
Naxero, ausente a Don Martín de Garmendia, vecinos de la ciudad del Cuzco,
para que en su nombre y representando a su persona perciban y cobren en las
reales cajas de aquella ciudad lo vencido, y que en lo sucesivo fuese corriendo
en razón de la encomienda que en ellas goza ante el Real Convictorio de su
cargo, otorgando sobre todo lo que recaudasen los recibos y cartas de pago
correspondientes; declarando que dicha cantidad la han de recaudar para en
parte de pago de las deudas de dicho colegio a Don Miguel Rodríguez por el
pan que le ha ministrado y sigue ministrando, y como los nuevos apoderados
son a elección y satisfacción del mencionado Don Miguel Rodríguez, lo recau-
dado se ha de entender como realmente otorgado y cedido por el otorgante a
dicho Don Miguel en el hecho que le comuniquen sus cobranzas arreglándose
en lo que practicaren a sus instrucciones que por carta les dirija el otorgante
para los puntos que sólo el pueda saber, y que sin embargo tomarán razón de
los apoderados anteriores, abonándoles el dos por ciento de comisión y otro
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