Page 535 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            puede dispensarsele la asignación que solicita, sin que proceda una superior
            resolución, respecto a que nada hay decidido por los reglamentos que rigen en
            aquel establecimiento en el cual no es de importancia su existencia, cuando es
            asistido completamente por la Religión de Nuestro Padre San Francisco, cuya
            comunidad está afecta a dicho servicio por reglamento, con un agonizante
            secular, con lo que contesto al citado oficio de V. S., devolviéndole la referida
            instancia.– Dios guarde a V. S. muchos años. Ceuta 9 de junio de 1813.– Por
            ausencia del señor Contador principal.– Francisco de Mendoza. (Rubrica-
            do).– Señor Ministro Principal de la Hacional Nacional de esta Plaza». 2
                    7°— El siguiente escrito, en forma de oficio de Fray Marcos Duran
            Martel a don Pedro Macanaz:
                    Espero tenga V. E. la bondad de dar cuenta a S. M. de la adjunta repre-
            sentación, cuyos antecedentes paran en la Secretaría del cargo de V. E. pues a
            ella vinieron los oficios de mi salida de Lima y de ella procedió la orden que
            me distinó al servicio de este hospital, debiendo advertir que el documento de
            que va acompañada la representación, dimanó de la Contaduría principal de
            esta Plaza y no de su Comandancia, como equivocadamente se dice en ella.
            – Dios guarde a V. E. muchos años. Ceuta 8 de julio de 1814.— Fray Marcos
            Duran Martel. (Rubricado) Excmo. Señor. don Pedro de Macanaz.
                    8°— La siguiente representación de Fray Marcos Duran Martel:
                    Señor.— Fray Marcos Martel, presbítero, religioso profeso del Orden
            de San Agustín, en el Partido de Huánuco, perteneciente al Virreinato de
            Lima, de donde es natural, puesto a los Reales Pies de Vuestra Majestad dice:
            Que se halla en este presidio de Ceuta, con el motivo de haberle condenado la
            Audiencia de aquel distrito a servir por diez años en un hospital de la Penínsu-
            la y a no volver a aquellos Reinos. Esta fué una de las clausulas de la sentencia
            pronunciada en aquel Tribunal contra varios individuos que aspiraban a un
            Gobierno que mejor conservase los derechos de Vuestra Majestad durante su
            ausencia y cautiverio y los gravísimos fundamentos que tenían para descon-
            fiar de los que aparecían en estos Reinos. Y de los Virreyes, Ministros y Go-
            bernadores dependientes de ellos. Desde que aquellos países entendieron el
            peligro que corrían de ser presa del intruso, menos por la fuerza del tirano que
            por intriga de los emisarios y agentes españoles que, preocupados con la idea

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            2. En la misma obra, se consigna este oficio indicando en la parte superior la fecha de 9 de Julio de 1812 y al final la de 9 de Julio de
            1813. (Cf. ob. cit. Doc. 55, pág. 120). [Nota de la editora de la primera edición].



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