Page 534 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                           Documentos varios relacionados a eventos posteriores a la rebelión publicados por Eguiguren
            (Al margen se lee:) Cádiz 2 de marzo de 1813.— Traígase luego con el expe-
            diente remitido por el Virrey.
                    3°— Una tira de papel en que se lee: Antecedentes. - Acompaña la mi-
            nuta de la orden pasada a Guerra y no resulta otra cosa.
                    4°—La minuta de dicha Orden, es la siguiente:
                    Al Encargado del Ministerio de la Guerra.— El Virrey del Perú ha re-
            mitido a esta Plaza, bajo partida de registro, a los reos Fray Marcos Martel y
            Cayetano Morales, por otro nombre Sebastián González, ambos comprendi-
            dos en los alborotos del Partido de Huánuco y condenados por la Audiencia,
            en sentencias de vista y revista, a servir por diez años, el primero en los hos-
            pitales sin que pueda volver a aquellos Reinos y el segundo en los ejércitos de
            la península. Y, de Orden de la Regencia Provisional paso a V. S. los adjuntos
            testimonios de las condenas, para que, por este Ministerio, destine a los reos a
            donde corresponda, advirtiendo a V. S. que, según avisa el Juez de Arribadas,
            se hallan aquellos en la cárcel pública de esta ciudad. – Dios. – Cádiz 15 de
            marzo de 1813.
                    5°— Otra minuta de otra Orden igual, en el mismo día, al Encargado
            del Despacho de Guerra. (La anterior es al Encargado del Ministerio).
                    6°— El siguiente oficio de don Francisco de Mendoza al Ministro
            Principal de la Hacienda Nacional, en Ceuta:
                    Enterado del oficio de V. S. de 5 del corriente y de la instancia, que
            incluye, hecha al Señor Gobernador y Comandante General por Fray Marcos
            Martel, religioso profeso y sacerdote del Orden de San Agustín, reducida a que
            se digne tomar la providencia que se proporciona al socorro indispensable
            de su persona, de las rentas de este hospital, suministrándole las raciones co-
            rrespondientes, conforme a los estatutos y costumbres de esta obra pía, debo
            manifestar a V. S. que el expresado religioso ha sido condenado por el Real
            Acuerdo de Lima, en 8 de octubre de 1812, a que fuese remitido a la Península
            al servicio de un hospital, por tiempo de diez años, sin que pueda volver a
            aquellos Reinos, aunque los haya cumplido, en causa criminal que se siguió
            por el Gobernador-Intendente de la villa de Tarma, Panataguas y Guamalíes,
            en cuyo concepto y fundado en que formado su asiento de desterrado, como
            todos los que vinieron con él no creo deba disfrutar otro hacer que el que se
            les abona desde su arribo a esta Plaza, igual a aquellos, máxime cuando este
            Hospital Nacional no tiene ninguna renta señalada, pues se sostiene del Era-
            rio público y, de consiguiente, no debe reputarse por obra pía, ni tampoco



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