Page 537 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            centrales; declaratoria refrendada y ampliada por sus sucesores, cuando en su
            Decreto de 14 de febrero de 1810, aludiendo a la igualdad y libertad de aquellos
            Reinos, les dicen: «Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados
            a la alta dignidad de hombres libres; ya no sois los mismos que antes, encorvados
            bajo un yugo tanto más duro mientras más distantes estabais del centro del po-
            der mirados con infidencia, vejados por la codicia, destruídos por la ignorancia;
            ya vuestro destino está en vuestras manos y no dependen ni de Virreyes ni de
            Ministros ni Gobernadores». Después de la triste experiencia adquirida sobre la
            conducta de tales empleados, debía desconfiarse más de ellos cuando la misma
            Regencia, en su Decreto de 2 de marzo de 1810, librado por mano del Marqués
            de las Hormazas, como Secretario de Gracia y Justicia, confiesa, dirigiéndose a
            los americanos que, de veinte años a esta fecha, los empleos no se conferian sino
            en malas maneras a individuos ineptos o viciosos, y, para remediar este mal,
            pedía informe muy reservados a las mismas personas indignamente provistas.
                    Todavía se justificaba el procedimiento de aquellos habitantes, por otra
            Orden que expidieron los Regentes en 30 de abril de 1810, publicando una ley
            marcial y previniendo que, mientras permaneciese el enemigo en la Península,
            no se admitiese ni diese curso a ninguna demanda, recurso ni pretensión, de
            cualquier naturaleza que fuese, a menos que se dirigiese a comunicar instruc-
            ciones y planos (debe ser planes) para la guerra. Con esta Orden fué más into-
            lerable el despotismo de los mandatarios de Ultramar, en cuantas partes tenían
            la desgracia de depender de su capricho. Parece que este era el único código
            que consultaban en el gobierno de aquellas provincias y parece que esta era la
            voluntad de su comitente. Por lo menos, en la isla de Puerto Rico, fué manifiesta
            y terminante por medio de un Decreto despachado en 4 de septiembre de 1810,
            tan escandaloso y bárbaro que, en el discurso que pronunció contra él el dipu-
            tado de aquel distrito, dijo que tal vez no tendría ejemplar en Constantinopla.
            Las Cortes llamadas Extraordinarias le revocaron a instancia de aquel represen-
            tante; y, haciendo trascendental a todo el continente americano su revocatoria,
            dieron a entender que la Regencia favoreció con tal Decreto la arbitrariedad de
            los demás Jefes de Ultramar.
                    Aunque los sucesores en la Central, en otra Orden de 30 de abril de
            1810, prohibieron que entrasen y circulasen en América otros papeles públi-
            cos que los comunicados de oficio por el conducto de sus respectivas Secre-
            tarías, no se ignoró el acontecimiento escandaloso del Decreto de comercio
            libre para aquellas provincias, concedido y abolido al momento que lo supo la



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