Page 539 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Ni en Huánuco obraron estos principios ni hubo otra cosa que conatos
a una forma de Gobierno dependiente de Vuestra Majestad y conservadora de
su corona. Indicios y ligeras presunciones suministraron el cargo que hicie-
ron al exponer los jueces que le condenaron, como si fuese cómplice y como
si fuese crimen el aspirar a semejante medida de precaución y seguridad, en
favor de los derechos de Vuestra Majestad. Aún cuando fuese reprensible este
conato, merecería siempre la generosidad de Vuestra Majestad, porque se di-
rigía a evitar que aquella preciosa parte del patrimonio de V. R. Corona fuese
presa del intruso, a quien detestaron tanto aquellos habitantes que por ningu-
no fué reconocido ni servido. Bien lejos de esto, si entraron en discusiones con
los Administradores del Reino en la Península, fué sin duda para evadir hasta
las ocasiones remotas de seguir las banderas del usurpador. Es, por tanto, mu-
cho más injusto el haber destinado a este sacerdote al hospital de este presidio,
donde se halla desde junio del año pasado, sujeto a la miserable ración de
presidario y sin más auxilio que este, pues aunque ha manifestado que ni está
irregular ni puede hacer otro servicio que el sacerdotal, no ha conseguido
siquiera licencia para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, ni el que, por la
decencia de su estado, se le suministre la ración de un capellán. Así lo verá
Vuestra Majestad en el adjunto documento, autorizado por el Comandante de
esta Plaza, y verá también que, estando encargado el servicio espiritual de esta
obra pía a los religiosos del convento de San Francisco, de esta ciudad, de nada
sirve al exponente sino de escarnio a su ministerio, por carecer aquí de todo lo
necesario para vivir con el decoro que pide su estado.
Y, pues Dios: ha restituido a Vuestra Majestad a remediar estos y otros
males ocasionados por su ausencia y cautiverio, le súplica con el mayor respe-
to el exponente se digne relevarle de la pena impuesta acreditada en el mismo
documento, una vez que faltó el cuerpo del delito y la criminalidad, y disponer
se le habilite para el ejercicio de sus funciones por el Prelado que corresponda
y con las asistencias necesarias. Así lo implora de la Real Clemencia de Vues-
tra Majestad en Ceuta a 8 de Julio de 1814.
Señor.— Fray Marcos Duran Martel. (Rubricado). 3
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3. En la obra citada del Dr. Eguiguren figura este documento con la fecha 8 de julio de 1816. (Cf. Doc. 56, págs. 121-124). Mons.
Berroa, posteriormente, reproduce algunos fragmentos de la representación de Durán Martel, y le asigna la fecha de 8 de julio de
1813. (Cf. Berroa, Francisco Rubén Mons. Monografía de la diócesis de Huánuco. Huánuco. Tipografía «El Seminario », 1934, pág.
153. [Nota de la editora de la primera edición].
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