Page 531 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            causa criminal, y que, aun cuando se decida, no se han de remitir jamás los
            autos a Vuestra Majestad, por su volumen por su conexión con otras causas y
            por mil artículos y recursos que deben esperarse de la multitud de los que ha-
            blan y de los intereses que se versan, que todo ha de impedir la transcripción
            de ellos, debe hacer presente lo sucedido para que Vuestra Majestad se sirva
            extrañar a los Oidores su instrusión innecesaria en éste asunto y prevenirles
            que, en inguno, aunque sea de la primera gravedad, entiendan en lo sucesivo,
            como esta mandado repetidamente, si no es en falta de Alcaldes y solo hasta
            completar el número de cinco que son los solos necesarios, o lo que mejor
            parezca a Vuestra Majestad. Lima y julio 10 de 1812. – Señor — Miguel de
            Eizaguirre. (Rubricado).


                             Buenos-Ayres: Imprenta de los Espósitos.


                    Muy poderoso señor.— El Fiscal en vista del anterior oficio de Su Ex-
            celencia y actuaciones sobre tumulto popular en Huánuco y Panataguas, con
            que se acompaña, dice que en distintos expedientes ha asentado que este gé-
            nero de causas pertenece a la Sala del Crimen y Vuestra Alteza se ha servido
            mandar pasasen a ella para su conocimiento y resolución. Bien comprende el
            Ministerio que la presente no es, propiamente hablando, de las infidencias,
            que se dirigen a destruir la Soberanía o el Estado, sí solo de levantamiento,
            sobre que habla el título quince, libro octavo, de las leyes de Castilla, pero ésta
            diferencia nada importa para el caso, porque, si no se duda y está determinada
            que la Sala conozca de las primeras que son del primer orden de gravedad,
            mucho más de las de segundo grado. La ley primera, título diez y siete, libro
            segundo de Indias, no solo concede este conocimiento a la Sala Criminal, si
            también lo niega expresamente a la Audiencia Civil, y, refiriéndose a lo que
            hacen y practican los Alcaldes del Crimen y Oidores de la Chancillería de
            Granada, no deben perderse de vista o resuelto en el número doce, título se-
            gundo, libro segundo de estas ordenanzas que, hablando con sus Oidores, les
            dice: «Os mandamos que, de aquí adelante, no os entremetais a conocer ni
            conozcais de los pleitos susodichos ni de otros algunos criminales, y los re-
            mitais a los dichos nuestros Alcaldes, a quienes pertenece el conocimiento de
            ellos». Lo propio está resuelto en la ley veinte, título quince, libro segundo de
            Castilla, con el aditamento a los escribanos de Cámara, que recibiesen presen-
            tación alguna, de ser penados con suspensión de sus oficios, por el término de



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