Page 532 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                           Documentos varios relacionados a eventos posteriores a la rebelión publicados por Eguiguren
            seis meses. Debe notarse en la citada ordenanza de Granada, que la causa de
            su resolución fué un pleito de un alboroto que hicieron los vecinos del lugar
            de Villanueva, que, como el actual, está comprendido en las mismas leyes del
            título quince, libro octavo citado. No se oculta al Fiscal que, a ejemplo de lo
            dispuesto en el artículo diez y siete de la Real Pragmatica de veinte de abril de
            setecientos setenta y cuatro, sobre bullicios y conmociones populares, podrá
            opinarse que las causas de este género son del conocimiento del Real Acuer-
            do, cuando la gravedad lo exiga; pero, si la Pragmatica permite esas consultas
            con el Consejo, es porque los Señores de este Supremo Tribunal tienen ju-
            risdicción para conocer de todos los negocios civiles y criminales que a ellos
            pareciere conveniente, como consta de la inscripción y ley veinte y dos, título
            cuarto, libro segundo de Castilla cuya jurisdicción no está concedida, sí expre-
            samente negada, a los de Audiencia civiles de Indias, como queda dicho. Con
            consideración a lo expuesto, podrá Vuestra Alteza, si fuere servido, mandar
            que pasen los autos a la Sala que corresponde, avisándose a Su Excelencia; y,
            en el caso de formarse competencia, que se resuelva con arreglo a derecho, y,
            sobre todo, lo mejor que parezca en justicia. Lima y junio seis de mil ocho-
            cientos doce. – Eizaguirre. – Es copia de las respuesta Fiscal en los autos en
            que se refiere. – Eizaguirre. (Hay una rúbrica).


                           Archivo de Indias. Legajo. 110-7-5, Lima 745:


                    N° 287.— El Virrey del Perú.— Con testimonio de sus respectivas con-
            denas, avisa la remisión que hace de dos reos comprendidos en los alborotos
            de Huánuco, en la fragata de comercio nombrada «San Miguel».— Excmo.
            Señor.— Aprovechando la primera oportunidad que ofrece en este puerto del
            Callao la fragata mercante «San Miguel», próxima a dar la vela para ese, ha
            mandado embarcar, bajo partida de registro, dos reos de los comprendidos
            en los alborotos del partido de Huánuco, nombrados Fray Marcos Martel y
            Cayetano Morales, por otro nombre Sebastián González, para entregar al Juez
            de Arribadas y a disposición de V. E., que ambos han sido destinados a esa
            península, a servir por diez años, el primero en uno de los hospitales y el
            segundo en los ejércitos, como V. E. lo podrá disponer o lo que fuere de su
            mayor agrado. – Dios guarde a V. E. muchos años. Lima, octubre 13 de 1812.
            – Excmo. Señor. – El Marqués de la Concordia. (Rubricado) – Excmo. Señor
            Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia – D.



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