Page 533 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 533

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    Con esta carta está una tira de papel en que se lee:
                    N° 287. - Las condenas fueron con el principal en el que van los reos.
                    Al margen de la cual se lee: «Al despacho luego» y con la que esta lo
            siguiente:
                    1°— Un extracto de dicha carta, a continuación del cual se lee: «El Juez
            de Arribadas de esta Plaza, dá cuenta de haber llegado a este puerto dichos
            reos y haberlos trasladados a la cárcel pública, hasta que se le prevenga el des-
            tino que ha de darles».
                    Cádiz 15 de marzo de 1813. - Remitánse a Guerra las condenas, para
            que se les destine, enterando a la Secretaría a donde se halla.
                    Sentando f. 127.
                    Fecho en 15 de marzo de 1813.
                    2°— El siguiente oficio del Juez de Arribadas de Cádiz a don Antonio
            Cano Manuel:
                    Gracia y Justicia.— Excmo. Señor.— En carta de 10 de octubre del año
            próximo pasado, me dice desde Lima el Marqués de la Concordia lo siguiente:
                    En la fragata mercante «San Miguel», próxima a dar la vela del puerto
            del Callao para ese de Cádiz, remito, bajo partida de registro y a las órdenes
            de V. S. dos reos nombrados Fray Marcos Martel y Cayetano Morales, por
            otro nombre Sebastián González, los cuales, como comprendidos en las alte-
            raciones del Partido de Huánuco, han sido condenados a servir por diez años
            en esa península, el primero en un hospital y el segundo en los ejércitos. Las
            condenas de estos las dirijo por el propio buque al Excmo. Señor Secretario de
            Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, a cuya disposición deben estar, lo
            que aviso a V. S. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde a V. S. muchos
            años, Lima octubre 10 de 1218.– El Marqués de la Concordia.– Señor Juez de
            Arribadas de Cádiz. 1
                    Y, habiendo dispuesto la traslación de los referidos reos a la cárcel pú-
            blica de esta ciudad, lo participo a V. E. a fin de que se sirva ordenarme el
            destino que deba dárseles.
                    Dios guarde a V. E. muchos años. Cádiz 2 de marzo de 1813.– Excmo.
            Señor.– Rafael Orozco (Rubricado) – Excmo. Señor D. Antonio Cano Manuel.


            __________________
            1. En 1912, el Dr. Eguiguren publicó este documento con el Nº 5, correspondiente en realidad al Nº 54 de su colección. (Cf. Guerra
            Separatista del Perú. La rebelión de León de Huánuco. 1812, pág. 119). [Nota de la editora de la primera edición].



                                               532
   528   529   530   531   532   533   534   535   536   537   538