Page 393 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
gente y si bebio miel en un Caliz (como lo dijo por castigo y retractó en su rati-
ficacion) no consta estuviese consagrado, o que supo la profanacion que hacia:
Ascencio Briceño acusado de homicida de una muger sin cuerpo de delito sin
que los testigos correos lo nombre por autor, y que confiese haverle sido y Ro-
que Trujillo, que llevo una carta de su Alcalde para saber en Huanuco lo que
pasaba y la certidumbre de las ordenes que estimaban por lexitimas, son con
maior fundamento digno de las propias consideraciones ante dichas.
Por lo que respecta a los indios Mariano Silvestre Alcalde Panao, Pa-
tricio Martinez de Acomayo, Jose Calisto de Santa Maria del Valle, y Honorato
Callan de Pillao comprehendidos en el Quaderno Nº 2 de la causa de Huanuco
y condenados igualmente por Vuestra Alteza a dos años de trabajos en el so-
cabon de Yauricocha se advierten con poca diferencia los mismos defectos de
solemnidad en la sustanciacion, pues sin formal acusacion que la instruyese
del delito sera suficiente justificacion de este, y bajo de los mas estrechos ter-
minos se recibio el juicio a prueba, y se precipitaron todos los procedimientos.
Por lo que principalmente debe fijar la atencion del Tribunal en que estos dos
indios no se movieron por si ni promovieron el tumulto de sus Comunidades
sino a influjo de los tres Berrospis, de religiosos, de sacerdotes, y de otras
personas aquienes estan acostumbrados a creer y obedecer ciegamente. Un
Jose Rodriguez entregó a Manuel [tachado] en Huanuco el primer pliego que
contenia la incitativa y prevenciones para el levantamiento expresandole que
era de su General con orden de que lo pasase a su Pueblo: Este indio lo creio
segun ha contextado a fojas 20 vuelta y le dio el giro prevenido y no solo obro
en Acomayo, sino en los Pueblos inmediatos a que se dirigieron copias.
El mismo Intendente en el Auto de fojas 21 califica a Rodriguez de au-
tor de los anonimos seductivos y de las sublevacion de estos indios, y no hay
diligencia alguna en todo el proceso que acredite la sugestion que se les hizo,
la fuerza que obligo a unos la amenaza del temor a otros, y la ignorancia de to-
dos para prestarse a unos procedimientos que juzgaron licitos, convenientes y
propios de su obediencia exclusiva del indulto concedido por Su Excelencia es
separarse enteramente de los terminos de su concesion, y restringirlos de una
manera ominosa y apuesta a la naturaleza de estas gracias que jamas pueden
limitarse como queda dicho.
Examinados sin embargo la culpa particular de cada uno y la prueba
en que estriva: Resulta en orden a Mariano Silvestre por contestacion de dos
testigos (que no han podido ser por hallarse complicados y juzgados tambien
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