Page 397 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
no intervinieron en Autos vista; y determinado se cumpla el Auto en la parte
que corresponde á los más infelices destinados al Presidio del Callao y soca-
bón de Yauricocha suspendiéndolo en quanto es relativo á los más criminales
y pudientes: Así espero me informe Vuestra Señoría los motivos que le han
obligado á este contradictorio procedimiento, acompañándome testimonio
del pedimento del Señor Fiscal del Crimen por el que interpuso el recurso.
Ygualmente prevengo a Vuestra Señoría que a la mayor brevedad se concluya
dicha instancia; dándome cuenta de su estado cada día de Acuerdo, á fin de
evitar en tiempo los peligros de la demora, en unas circunstancias en que el
pronto castigo contiene al sedicioso: A que se agregan los gastos considerables
que hace la tropa destinada á la indispensable custodia de los Reos, y tran-
quilidad de la Provincia; pues sería muy expuesto dejarla sin ella, mientras
subsistan en su seno los principales agentes de la insurrección que ha sufrido;
y de cuyas resultas será responsable Vuestra Señoría si por su entorpecimiento
ó morosidad se repite tan desgraciada scena, ó se fugan los Reos, quedando
ofendida la vindicta pública, y expuesta la seguridad del territorio.
Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Lima Agosto 13 de 1812.
Joseph Abascal (Rubricado).
(Margen inferior):
A la Real Audiencia de esta Capital. Lima y Agosto 13 de 812..
Vista á los Señores Fiscales con reserba y la mayor preferencia. (Rúbri-
ca). (Rúbrica). (Rúbrica). Pro (Rubricado).
Muy Poderoso Señor
El Fiscal ha visto el anterior oficio del Excelentísimo Señor Virrey, en
que se encarga de varios hechos pertenecientes a la sentencia que pronunció
Vuestra Alteza en la Causa de Sublevación de Huánuco y otros Partidos de
Tarma, extrañando la conducta del Fiscal, esperando informe de los moti-
vos de ellas con téstimonio del Pedimento del Protector General, y cuenta
de su estado en cada Acuerdo, y haciéndolo responsable de las Resultas que
ocasionase su entorpecimiento y morosidad. El que habla se persuade, que
aunque Su Alteza viese la sentencia quando la firmó, no podía egecutarla sin
ponerse en noticia de los Fiscales; y que haviendo interpuesto recurso el
Protector en el momento en que se le hiso saber y entregádolo al Tribunal
antes de dos horas, (y no después de algunos días) debía sobreseer hasta que
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