Page 398 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            se substanciase el Recurso. Substanciado éste, pudieron los dos Señores que
            no intervinieron antes entender en su decision despues de hallarse sentados
            en Tribunal porque el importaba una demanda nueva y no habia duda alguna
            sobre lo formal de la sentencia, cuio solo caso deberia exhibirlos. El Fiscal
            ignora quales sean los motivos, que determinaron el acuerdo del ultimo Auto
            que no sabe, que si se fundaron las providencias (las que pueden muy bien ser
            justas, sin que lo sean sus razones) se compensaron los litigantes en el segui-
            miento de la causa consultando solamente las ineficacias de los fundamentos
            de aquellas cuio daño debe contarse; y tambien sabe que en la Real Cedula de
            23 de junio de 1768 aplicable por igualdad a razon o por egemplo, se dice el
            Capitulo 5º el egemplo de lo que era apreciado a la Audiencia de Mallorca, los
            Tribunales Ordinarios inclusos los privilegiados, excusen motivar las senten-
            cias como hasta aqui, con los vinos y aseite en que se referia el hecho de los
            Autos y los fundamentos alegados por las partes derogando como esta parte
            derogó el Auto acordado 22 Titulo 2 Libro 3 duda primera u otra cualquie-
            ra real resolucion o estilo, que haya en contrario. Mas quando todos o cada
            uno de los Señores huviesen razonado de un mismo modo o de distinto en el
            Acuerdo, no seria licito descubrir las verdades de este fuera de el segun Ley
            mucho menos no hallandose en el caso de ser juzgado, o sabiendo que por la
            44 Titulo 15 Libro 2 de Indias el conocimiento de tales causas no toca a otros
            solo el Rey que asi lo ha mandado tiene derecho de exigir al Tribunal los moti-
            vos que le decidan en la Administracion Superior de Justicia que le confia sin
            embargo: Sobre ello, y sobre las demas que expresa el referido oficio, tenien-
            dose presentes los Articulos 23 y 35 de la Instruccion de Regentes se servirá
            Vuestra Alteza mandar, se conteste a Su Excelencia lo que paresca mejor, y se
            le acompaña el testimonio del pedimento, que pide. Lima y agosto 13 de 1812.
                    [ilegible] que con este motivo se ha instruido del Auto de 6 de Agosto,
            en que los reos condenados al Callao y Cerro de Yauricocha son mandados
            trasladar a estos puntos por via de deposito. Vuestra Alteza ha querido salvar
            de este modo la necesidad de que la Tropa no continue por mas tiempo en
            aquellos Partidos; pero a la verdad los indios van a sentir la ejecucion de la
            pena antes de la sentencia, pues la suplicada esta en suspenso.
                    Como al mismo tiempo por el tenor del oficio anterior manifiesta Su
            Excelencia que estos reos sean los mas infelizes, y que estos son los mas cri-
            minales, es decir los principales autores del tumulto, parece que debian ser in-
            dultados de plano por la misma voluntad de Su Excelencia quien solo exeptuo



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