Page 392 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            del antecedente en la Alcaldia de Sillapata que procedio por iguales consejos
            y noticias de los sucedido en Huanuco papel del Cura Quaresmero y Miraval.
            Antonio Ambrosio acusado de igual delito quien salio para Aguamiro despues
            que havian llegado 16 Capitanes mandados por Castillo, cuio terror no les
            permitia quedar en inaccion; Bernardo Abad acusado de Capitan de alzados
            por dos correos cuyos dichos fueron recividos despues de su confesion que
            sin duda entro por el influjo del Narvarte de que habla el uno a fojas 178 y se
            presento preso voluntariamente porque se lo dijo su Cura cuyo acto convence
            no menos obediencia que poco concepto de su delito: Miguel Mata que no
            puede llamarse homicida porque hubiese cortado la cabeza a Rafael Martino
            despues de muerto segun lo afirman los testigos y de cuyo esponente no hay
            mas constancia, que la relacion de los correos. Manuel Concha que ni por su
            confesion (en Quinua a fojas 428) ni por los correos se halla convencido de
            haver dado una puñalada a un indio Reyes de Aguamiro: Y José Briceño que
            fue al Pueblo de este nombre por las incinuaciones de otro segun [tachado] y
            orden de Castillo; y que en el conflicto de ser nombrado por los de su Pueblo
            no podia [ilegible]: Todos ellos han declarado lo que queda referido mediante
            unas confesiones tomadas sin precedente prueba, y hechos con la confianza de
            que por la promesa del indulto havian de ser libres de cuia ilegalidad trata el
            autor de la Curia Filipica en la parte del parrafo 13 No. 4 y 15. Por esto y por-
            que los testigos son correos y se retractan o varian, parece que seran demasia-
            damente penados con que se les prive del exercicio de sus Alcaldias por via de
            providencia. Ni el perdon, que puede tener efecto, ni la nulidad de los Autos
            deducida al principio permiten sentencia, y quando la permitieran no pueden
            ser aplicados a servicio personal de particulares segun la Ley 5 Titulo 12 Libro
            6º de Indias, qual entiende el Ministerio es el de las minas de Yauricocha.
                    Estas propias concideraciones reproduce el Protector en favor de los
            penados a un año de servicio en estas minas y son Jose Huanca, Jose Mateo,
            Pablo Usuriaga, Antonio Malqui, Santos Valerio, Agustin y Manuel Tucto, Hi-
            polito Gomez y Victorio Soto, quienes fueron nombrados y obligados por sus
            Pueblos para que los llevasen a unirse con los otros alzados, temieron justa-
            mente sus amenazas y las de los seductores, creieron que debian obedecer la
            orden recibida de Castillo, y que los mismos han retractado sus confesiones
            extorcionadas con castigos si despues declararon llevados por la esperanza del
            indulto, que se les publicó. Mas Huanca y Uzuriaga tienen el merito de haverse
            unido a su Cura para aplacar a estos insurgentes. Julian Gaspar que no comandó



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