Page 388 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 388

Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            la sentencia pronunciada por Vuestra Alteza dice, que concedido el indulto
            general que corre a fojas 23 deben declararse comprehendidos los indios que
            se nombraran en esta suplica porque ni se pueden disputar las facultades con
            que lo concedio Vuestra Excelencia atendida la expresa ley 27 titulo 3º libro 3º.
            de Indias, que especial y señaladamente se entiende para los casos de tumulto
            alboroto o sedicion, segun una Real Cedula ni tampoco puede dudarse que los
            indios no han sido los principales promovedores de la insurrecion que son los
            unicos exeptuados en la gracia.
                    Los testigos de la sumaria de fojas 123 sobre la primera y la septima
            pregunta dice que de los papeles circulados por Castillo con la firma de Ge-
            neral y de los consejos de Berrospi y de inter Ayala provino el levantamiento,
            y en el progreso de la causa resultan tambien estas personas eclesiasticas y se-
            culares que concitaron [ilegible] y alarmaron a los indios para que vinieran a
            la ciudad de Huanuco a perseguir, hostilisar, y robar a los españoles europeos
            de ella. Debe considerarse que el influjo de dichas personas sobre los indios
            es una coaccion que los necesita a esecutar sus deseos, porque ellos prestan
            siempre una ciega obediencia a todos los mandatos tanto de los subdelegados
            (aquien distinguen con el nombre de General) como de los eclesiasticos y de-
            mas sujetos de esta raza sin detenerse en examinar la legitimidad ni justicia de
            lo que se les manda e igualmente se debe considerar de quanta fuerza les era el
            prenuncio o motivo escrito de los dichos papeles de que los europeos quieran
            acabar con todos y quitarles las tierras, haciendas y bienes por que haga esa
            fecha los eran tan constantes como [ilegible] las extorsiones, que su aspero
            manejo e invariable codicia les havian causado sin intermision de que tambien
            consta de autos y por separado en este expediente que despacho ante Vuestra
            Excelencia el Protector en 18 de Junio [ilegible] necesarios para la tranquili-
            dad, que propuso el Intendente de Tarma. De aqui es, que los primeros de los
            indios han sido verdaderos promovedores de la insurreccion en que se dicen
            siempre verdaderos autores aquellos pocos que incitan a muchos, o que espe-
            ran impunidad de sus vicios y maldades pecando con la multitud.
                    Comprehendidos los indios en el indulto como lo estan, no debio ha-
            berse seguido contra ellos la causa porque aquel produce exepcion de cosa
            jusgada, amparandose los agraciados con los absueltos por sentencia en la
            doctrina la entienden los tratadistas hasta el caso de duda, para que en este
            se interprete en favor del indultado y hasta el extremo de que ni el Rey puede
            añadir ni disminuir el indulto despues de concedido. Si los indios confiados



                                               387
   383   384   385   386   387   388   389   390   391   392   393