Page 389 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            en las promesas del Excelentísimo Señor Virrey se sometieren prontamente al
            Intendente y este remitio a Su Excelencia la declaratoria que imploraban; que
            dirian ahora si el General no les ampara en ellas? Duda no hay porque en el
            hecho de indios y no indios incursos en el levantamiento, y disen los primeros
            unos hombres rudos oscuros y sin facultades ni proporciones al paso que los
            otros no lo son es conocida a toda luz (aun cuando no lo fuera por lo antes
            espuesto) que les toca la gracia por el estado de la exepcion.
                    Tampoco hay causa superviniente pues para que no se sentencie [ile-
            gible] la amplitud con que se les concedio, y mucho menos para que se estime
            genatoria, o no sea un motivo de gratitud y confianza para ella, y una prueba
            para todos del amor y ternura con que se les mira. Deben esperar que ya que el
            Intendente no los dio por libre desde que llegó el indulto a aquellos partidos,
            cuia comision los ha hecho padecer la carceleria y fierros, que han sufrido
            hasta ahora los de Vuestra Alteza mediante una suplica que en la mejor forma
            hacen.
                    Mas para lo que despues se dirá es preciso tambien que se tenga pre-
            sente lo primero que la sumaria, hecha contra los indios de Huamalies desde
            fojas 123 del proceso respectivo se autorizo con un solo testigo y lo que es mas,
            y sus retificaciones corriente desde fojas 371 se halla con el mismo defecto. Lo
            [ilegible] que el auto en que se acordó la prision no designa personas ni era au-
            torizado por dos testigos. Lo tercero que se tomaron confesiones a algunos de
            los reos sin que algun testigo de la sumaria los nombrase y sin que en aquellas
            se les formase cargo, siendo por tanto mas que unas declaraciones instructivas.
                    Por quanto que estas confesiones tampoco estan autorizadas y dos tes-
            tigos porque Ingani (?) Esquizabal (?) [ilegible] y Cevallos Protector e inter-
            pretes nombrados a fojas 122 no concurrieron a testificar ni podran siendo
            como son la misma parte cuio dicho debe testificarse. Las ratificaciones que se
            hicieron desde fojas 376 tampoco lo estan, pues dos de sus firmas son las de
            los interpretes segun el auto 375 vuelta y fojas 383 y aun son mas desprecia-
            bles porque no asistio protector por los indios menores. Lo quinto que no hay
            acusacion o auto de cargo, mediante el que los reos pudieron saber su delito
            sustanciado y proporcionar sus lexitimas exepciones, pruebas y defensas que
            el de fojas 309 dictado en seguida de la ultima confesion en que se recibio la
            causa a prueba por cinco dias, y el de fojas 484 vuelta de prorrogacion de qua-
            tro mas, estan firmados por un solo testigo, y no se hizieron saber a los indios
            procesados, como era preciso respecto de que el nombramiento de Protector



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