Page 390 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            hecho en Cevallos tampoco se les hizo saber: que ambos terminos eran dema-
            siado estrechos para que cada uno de setenta y dos reos presentes se instruyese
            de este voluminoso proceso, buscase sus testigos e hiciera todo lo que pertene-
            cia a la defensa que los reos ausentes fuesen llamados por edictos de 28, 29 y
            30 de Mayo a fojas 352, 56 y 61 contra lo prevenido en la ley 3, titulo 1º libro 4
            de Castilla cuio plaza de veinte y siete dias aun en los delitos de la causa solo se
            restringe a nueve segun la 7ª titulo 6 libro 2º. Menor numero de vicios bastaba
            para que el proceso no se estime legítimo y cumplido, y para que la sentencia
            no sea valida. Los actos y tractos judiciales prevenidos en las leyes no pueden
            dispensarse, ni aun renunciarse quando ellos hacen todo el fundamento, a rigor,
            y rigor del juicio. Por tanto pide el Protector se declare la nulidad del [ilegible]
            entendida esta peticion en subsidio de la solicitud anterior.
                    Quando no aiga lugar a una ni otra (lo que no es de esperar) deberá
            en particular considerarse sobre los reos indicados, de Huamalies lo que sigue
            Norberto Tupamaro o Aro es condenado a la pena ordinaria como Capitan Ge-
            neral de alzados y autor de un homicidio, y del hablan 26 testigos. A mas de su
            confesion a fojas 173 uno solo, que es don Urbano Lagani dice al 142 vuelta que
            fue tal capitan, pero no da razon de su dicho, ni lo estima por causante del le-
            vantamiento y atribuyo este a las cartas y papeles, de que trata sobre la promesa
            pregunta los demas testigos son los correos y son tanbien sus declaraciones pos-
            teriores a la confesion, que por tanto no pudieron influir, o hacer cargo que pu-
            diese contestarse [ilegible] tampoco estan conformes sino muy varios, y algunos
            son singulares y nada concluien. Sobre la muerte que dice mando ejecutar en un
            indio N. Reyes falta la justificacion del cuerpo del delito y de uno ni otro crimen
            se le hizo pregunta especial, como era preciso. Es cierto, que el lo confiesa, pero
            la confesion hecha sin antecedente Principal a lo menos [ilegible] es nula segun
            derecho y por tanto teniendose a mas presentes los otros vicios del proceso ex-
            presados antes, es indispensable, que para ponerle pena aflictiva se reponga la
            causa al estado de confesion, para que tomada lexitimamente siga por sus trami-
            tes hasta su fin. El afirma que habiendo llegado al lugar donde tenian contuso al
            indio Reyes lo mandó matar para que no penase mas y añade que fue a la carcel
            libre y francamente sin necesidad de mandamiento ni de alguacil y solo porque
            el cura le dijo fuese con lo que acredita su rudeza, y el ningun juicio y aprension
            de su culpabilidad avia consideracion de otro poderoso motivo para que se le
            sigan las exepciones o contestaciones diversas y para que se le reciba la prueba
            que puede dar que ha dado hasta la fecha.



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