Page 387 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Rodriguez la venida que solicitan para suplicar de la sentencia pronunciada
            en esta causa la que se hara saber; poniendose inmediatamente en livertad a
            todos los comprehendidos en el indulto: Y mandaron que se traslade a esta
            real carcel de corte al padre Fray Marcos Martel y Cayetano Morales o por
            otro nombre Sebastian Gonzales y todos los demas condenados al presidio del
            Callao, y al socabon del Cerro de Yauricocha los destinados a aquel trabaxo
            por via de depocito, e interin se determina sobre dicha suplica, quedando cus-
            todiados en Huanuco los condenados a pena de muerte, y que se intime a los
            padres Fray Ignacio Villavicencio y Fray Francisco Ledesma se presenten a sus
            prelados en el termino de veinte dias, y a los presbiteros don Jose Zavala, don
            Tomas Narvarte, don Bartolome Lastra, y don Jose Ayala comparescan den-
            tro del mismo termino, como está mandado; previniendose al Gobernador
            Intendente remita a la mayor brevedad las causas formadas contra los subde-
            legados de Panataguas de Huanuco don Alfonso Mejorada y el de Huamalies
            don Manuel del Real, agregandose testimonio de esta providencia al mandado
            sacar anteriormente para que se remita segun está ordenado al Gobernador
            Intendente: y lo acordado (varias rúbricas).— Pro (Rubricado).
                    En Lima y agosto catorce de mil ochocientos doce: Yo el escribano
            de Camara hice saver el aucto de la vuelta al señor Miguel de Yzaguirre del
            Consejo de Su Majestad y Fiscal del Crimen de esta Real Audiencia de que
            consta.— Pro (Rubricado).
                    Yo el Escribano de Camara hice [ilegible] la antecedente al Señor don
            Jose Pareja Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos 3o. y Fiscal de
            lo Civil de esta Real Audiencia de que certifico [ilegible] a Lorenzo Berrocal
            Protector de que certifico.


                                                                      Pro (Rubricado).


                    Y luego hice saver a doña Petronila del Castillo de que certifico.


                                                                      Pro (Rubricado).

                                       Muy Poderoso Señor


                    El Fiscal Protector General vistos estos autos sobre la sublevacion de
            varios pueblos de indios del partido de Huanuco, Panataguas y Huamalies con



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