Page 385 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
También impide la calidad dicha hacer ver a Vuestra Alteza que el ori-
gen de estos tumultos es el despotismo y comercios reprobados de los Subde-
legados, contra quienes nada han podido las quejas anteriores de los pacientes.
Poner en un solo Pueblo como en el de Panao quatro ó seis jueces: autorizar
con providencias á los mismos repartidores de especies, para que se cobrasen
en mui injustos precios: permitir que les quitasen quanto cosechaban sin otra
medida ni otro precio, que el que querían los propios tiranos: tolerar prisiones
largas por esta clase de deudas, y aun sabiendo que eran insolventes los que
las sufrían: decretar que en ellas entrasen los hijos e hijas por lo que debían
padres, hermanos, ó maridos: últimamente hacer repartos los mismos Jueces,
y egecutar en su favor estas propias extorciones, injusticias y crueldades era
poner un continuo pábulo al fuego de la desesperación y querer un milagro en
que éste no descubriese su llama alguna vez. Semejante levantamiento sino es
menos; es el mismo que el que se causa por rivalidad, odio y parcialidad, y que
por la ley 6, tomo 15, libro 8 de Castilla se pena por dos [interpolado: años] a
destierro por la primera vez.
Subsistiendo la calidad a la sentencia se remedia el mal que procura y
debe evitar ésta, por que quedan en pie los motivos que lo causan, como verá
Vuestra Alteza por la carta adjunta que ahora sólo ha recibido el Protector
después de muchos días corridos desde su fecha; y por que los Yndios de los
tres partidos, y de los demás que sepan no haverseles aplicado el Yndulto de
Su Excelencia acaso continuarían con mayor firmeza en sus opiniones de odio
y desconfianza, que deben tener del español y del Govierno, y que conviene
desterrar en las circunstancias á toda costa.
En suma: si subsiste la calidad, no sólo se priva á los Yndios del gose
del perdón que publicó Su Excelencia, y que no debe ser negativo, si también
de los recursos que el derecho la franquea para que esclarescan su justicia.
Nada de esto se ha expuesto oportunamente por su defensor, ni el Protector de-
bió antes hacerlo por que pidiendo como pidió que se les declarase comprehen-
didos en el Yndulto, esperaba la decisión separada de este artículo intermedio.
Mas sea lo que fuere: La ley 3a. Tomo 25, partida 3 dice: «que dado jui-
cio contra los Menores, puede desatarse por manera de restitución, ó de benta,
otorgar los juezes, si por aventura los Abogados non mostraron las rasones
tan cumplidamente como debieran, ó si quieren mostrar leyes, ó fueros ó cos-
tumbres, que son á su pro, ó por contrarias al juicio de que han querella». Los
Yndios que gosan los privilegios de los menores y que las leyes los ponen bajo
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