Page 386 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            la protección de Vuestra Alteza no deben esperar que el Tribunal les niegue lo
            que el Soverano ha querido concederles. En esta virtud el Protector implora
            tanto por Yndios penados en sus personas como por el Común condenado a
            resarcimiento de daños particulares el beneficio de restitución que les corres-
            ponde contra la expresada calidad de sin embargo añadida á la sentencia de
            que ha hecho mensión, y pide que Vuestra Alteza se sirva mandar se paren
            los Autos á su Ministerio para instruir mejor la justicia del Recurso y de la Causa.
            Protexta lo comveniente y así lo expresa. Lima y Julio 30 de 1813. Julio 30 de 1812.


                          Eyzaguirre (Rubricado). Vista al Señor Fiscal. Pro (Rubricado).


                                       Muy Poderoso Señor


                    El Fiscal visto el escrito de suplica interpuesto por el Señor Fiscal
            Protector General de la sentencia pronunciada en la causa de la insurreccion
            de Huanuco y Huamalies en lo respectivo a los indios, especialmente contra
            Norberto Aro, a quien se impone pena capital dice: Que la causa se ha visto
            con la mayor detencion y escrupolosidad, qual requiere sus circunstancias y
            gravedad y es constante que nada puede adelantarse al descubrimiento, y jus-
            tificacion de la verdad aun cuando se abriese de nuevo. En su vista Vuestra
            Alteza proveera en justicia. Y en orden a la instancia contra el Subdelegado
            Mejorada, y sus satelites pedaneos hay sobrado merito en el proceso para sus-
            penderlo del oficio, separarlo, nombrar otro en su lugar, formarle los cargos, y
            proceder en el juicio conforme a las leyes, mandandose al Intendente extinga
            esos jueces pedaneos, y haga publicar la prohibicion de todo comercio y trato
            a los subdelegados, y jueces, y que se le encargue este a la mira de su cumpli-
            miento y de castigar las vejaciones o agravios que sufran los indios y demas y
            provincideros. Lima agosto 1º. de 1812.—


                                                                   Pareja (Rubricado).


                    Lima y Agosto 6 de 1812.
                    Visto en el Real Acuerdo de justicia con asistencia del Excelentísimo
            Señor Virrey y señores del margen a que tanbien concurrieron los señores fis-
            cales: resolvieron se admita la suplica interpuesta por el Señor Fiscal Protector
            y conceder a doña Petronila Crespo hija de Juan Jose Crespo y Castillo y a Jose



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