Page 384 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 384

Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
                    Esta calidad hablando con respeto exhigía copulativamente convicción,
            confesión y uniformidad de votos, y mucho mas recaiendo sobre penas corpo-
            rales aflictivas según advierte el Señor Elizondo en el tomo 4 de su práctica fojas
            333 número 13. Si los testigos son los correos interesados en la Causa; y en la de
            Huamalíes (á que pertenecían los Yndios penados) se retractan en el término de
            prueba, tiempo mismo en que se podía legitimar su testimonio, no puede decirse
            que hay convicción legal. Es increible que los Yndios rudos, tímidos, sin carác-
            ter, proporciones, ni valimento, pudiesen ser Autores principales de un tumulto,
            en que hay personas de otra educación, instrucción, clase y facultades, y en que
            estas mismas confiesan y lo intentaron, comenzaron, dirigieron, y siguieron. La
            confesión de que habla la ley de partida, como fundamento bastante para que
            se execute la pena sin recurso, debe ser cierta, libre, y capaz de persuadir al Jues
            de un modo que no le quede duda de lo contrario: la de los Yndios que nunca
            dicen la verdad en la primera vez que se les pregunta, debería presumirse falsa
            por este Capítulo; pero dirigiéndose á negar que fueron cabezas y á acusar á és-
            tos de haverlo sido, es de contado incierta e inconcluiente. Su temor al Español
            aun en los actos más pequeños ó mas sagrados. Sin rudesa que según informa el
            Yntendente no les permitía entender el sentido de las expresiones, con que se les
            preguntaba sobre el suceso, y las demás circunstancias que obligaron al mismo
            Juez a decir que el asunto no havía llegado á [ilegible] como quería, y que las
            declaraciones eran rudas y vacilantes, se oponen á la libertad de la confesión y al
            convencimiento indudable que precenta en el ánimo de quien juzga.
                    La expresada calidad impide hacer ver, quanto es la fuerza ó quanto debe
            ser el respeto debido á la promesa, ó convocatoria de paz, con que el Yntendente
            atrajo á los Yndios «quan irregular y peligrosa fue su prisión, después que volun-
            tariamente se le havían presentado» quan innecesario e ilegal el atropellamiento
            de la causa que se formó, y á un acusación por donde pudiesen los reos saber lo
            que debían probar como en la de Huánuco; ya sin mandamiento de prisión, que
            expresan las personas á que se dirigía, como en la de Huamalíes; ya sin tiempo
            bastante para que cada reo pudiese leer siquiera el proceso, quanto más probar
            sus excepciones; ya sin darles defensas distintos, cuia multitud pudiese suplir
            los herrores y omisiones, que trae la precipitación, exponiendo con franqueza
            las justas defensas en cada reo, y evitando que por la implicación mutua que se
            hacen todos no quedasen obscurecidas por medio de uno solo defensor quien
            para no caer en prevaricato debía omitir muchas.





                                               383
   379   380   381   382   383   384   385   386   387   388   389