Page 316 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                   Oficios de Pio Miraval para que se le declare no estar obligado al pago de costas
            ella: a quien certifico, conosco y dijo: Que a precencia de lo mandado por el Se-
            ñor Governador Yntendente, en su Superior Decreto de primero del precente
            mes, y por tener realmente en su poder quatrocientos pesos entregados por
            Doña Juliana Veytia que hace personería por su marido Don Pio Mirabal en
            el espediente seguido a su nombre en este Govierno, e Yntendencia los quales
            se le han mandado depocitar hasta las resultas de lo que sobre su pretencion
            determine la Real Audiencia en razon de libertarce de dicho pago, por resultas
            de la insurreccion de este, y otros Partidos; se constituye depocitario de los es-
            presados quatrocientos pesos que entregará efectivamente luego que pasado el
            termino de tres meses que se conceden al espresado Don Pio, para que haga su
            diligencia, sea requerido por este govierno, sin que sobre ello le sea admitida
            escusa alguna ni esepcion que demore la entrega de la espresada suma; para lo
            que obliga sus vienes havidos y por haber con sumicion en forma y conforme
            a derecho para que lo verifique, segun se refiere: Asi lo dijo, otorgó y firmó
            conmigo y testigos, siendolos Don Juan Antonio Oliden; Don Jose Rodrigues
            y Arze y Don Joaquin Ochoa, vecinos de esta ciudad.

                    Jose Figueroa (Rubricado). Domingo Fernandez (Rubricado). Testigo:
            Juan Antonio de Oliden (Rubricado). Testigo: Joaquín Ochoa (Rubricado). Jose
            RodrIguez y Arze (Rubricado).


                    (margen superior)
                    En lo principal y Otro Sí, pide se lea y probea por sala.

                                       Muy Poderoso Señor


                    José Gutierres á nombre de Pio Mirabal Sargento de las Milicias Urba-
            nas de Caballería del Partido de los Huamalíes, natural y vecino del pueblo de
            Pachas, ante Vuestra Alteza como mas haya lugar en derecho parezco, y digo:
            Que á solicitud de los interesados en las costas procesales causadas en la causa
            formada sobre la insurreccion de Huanuco, y Huamalíes, se há servido Vues-
            tra Alteza expedir providencia para que el Gobernador Yntendente de Tarma
            proceda á exigir dichas costas prorrata de todos los reos comprendidos en di-
            cha causa; en cuya virtud se le hán exigido á mi parte quatrocientos pesos, que
            los consignó en la Yntendencia, consiguiendo el término de tres meses para
            interponer en su superioridad a Vuestra Alteza el correspondiente recurso.



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