Page 311 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Vuestra Señoría la reasentado; haciendo en favor de mi justicia el mas rebe-
            rente recurso, y conforme a derecho.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva (haviendo por presentos la
            citada mformacion, y certificado, y presentado el prenotado espediente) de
            mandar se suspenda todo apremio contra mi (Al margen: Preces.) y mis fiado-
            res, entre tanto que ocurro á la superioridad, como dejo protestado, esclamado
            con la justicia que puedo y pido jurando, que no prosedo de malicia: Sirbien-
            dose la integridad de Vuestra Señoría de providenciar se me entreguen origi-
            nales los sobredichos documentos para en guarda de mi derecho é informar lo
            que fuere de su agrado, y tuviese por combeniente que es mersed que espero.
                    Por mi marido Pio Mirabal y de su orden.


                                                            Juliana Beitia (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Huanuco 29 de Julio de 1818.
                    Visto este Expediente con los antecedentes de su materia: Respecto
            de que quanto se alega por Don Pio Mirabal acerca de su conducta no puede
            obrar contra las sentencias de vista y revista pronunciadas en los procesos de
            ynsubrreccion: Se declara no haver lugar a la suspencion del pago de los qua-
            trocientos pesos que le están designados los mismos que exivirá ante el Sub-
            delegado de este Partido dentro del ultimo, y perentorio termino de ocho dias
            bajo de apercivimiento de que en caso contrario se procederá executivamente
            contra él y su fiador Capitán Don Juan Chabarría con reserba de su derecho
            para que en la Real Audiencia del Distrito lo deduzga como viere combenirle,
            lo que se le hará sabér a la recurrente con debolucion del Expediente que há
            presentado, y al referido Chabarria por Don José Gonzales, a quien se comete.


                                                                 Gonzales (Rubricado).


                    En veinte y nuebe de Julio de mil ochocientos dies y ocho. Yo el comi-
            cionado hise saber y notifiqué el Superior Decreto del margen a Doña Juliana
            Beitia, en su persona quien quedó enterado en el, y la firmó lo que siento por
            diligencia.


                                   José Gonzales (Rubricado). Juliana Beitia (Rubricado).



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