Page 320 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Oficios de Pio Miraval para que se le declare no estar obligado al pago de costas
justificada su fidelidad, y servicios que hiso en la misma insurrección á favor
de la justa causa; podrá Vuestra Alteza hacer la declaración que en el solicita.
Lima Octubre 30 de 1818.
Yrigoyen (Rubricado).
Lima, y Noviembre cinco de mil ochocientos diez y ocho.
Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal del Crimen en su respuesta que
antecede; declararon no estar conprehendido Pio Miraval, Sargento de las Milicias
de Caballería del Partido de Huamalies en las sentencias de vista y revista pronun-
ciadas en esta causa; a quien por lo que resulta de la calificación que ha hecho, ya
que coadyuba el Ministerio Fiscal de haver repelido á su costa á los ynsurgentes
en aquel Partido, declararon asi mismo por fiel vasallo, y servidor del Rey, en cuya
consequencia resolvieron se dirija carta acordada al Governador Yntendente de
Tarma para que disponga se debuelvan al expresado Pio Miraval los quatrocientos
pesos que por razon de costas en que fueron condenados aquellos ha exivido, y
depositado en poder del Teniente Coronel Don Domingo Fernandez de orden del
referido Governador Yntendente segun aparece del auto; y diligencia de folio 30 y
folio 32, chancelandose en su virtud el deposito del pre dicho depositario, sin que
por ello se exijan derechos á Miraval, á quien se de copia certificada de este auto, y
de la vista del Señor Fiscal para que en todo tiempo le sirva de resguardo.
Jurado (Rubricado).
Ocho rúbricas más
(Al margen)
Señor Regente, Moreno, Valle, Palomeque Yglesia, Bazo, Goyeneche,
Aldunate.
En el mismo día hice saver el Auto que antecede á José Gutiérrez de
que certifico.
Jurado (Rubricado).
(Al margen)
Librada la carta orden y entregada á la parte la copia certificada en 7
de dicho.
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