Page 319 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
(Al margen)
Señores Regentes, Moreno, Valle, Palomeque, Villota, Yglecia, Bazo,
Goyeneche, Aldunate.
En Lima y Octubre ocho de mil ochocientos dies y ocho cité para lo
contenido en el Decreto precedente al Doctor Don Gregorio Luna, Relator de
esta Real Audiencia, de que certifico.
Jurado (Rubricado).
En dicho dia hice otra á Don Mariano Pío Escribano de Cámara de
lo Civil de esta Real Audiencia, y de su Acuerdo Real de Justicia, de que cer-
tifico.
Jurado (Rubricado).
Lima y Octubre veinte y nueve de mil ochocientos dies y ocho. Vistos:
Mandaron dar vista al Señor Fiscal del Crimen.
Jurado (Rubricado). – Otras nueve rúbricas.
(Al margen)
Señores Regente, Moreno, Valle, Palomeque, Villota Osma, Yglesia,
Goyeneche, Aldunate.
En el mismo día hice saver el auto anterior a José Gutiérrez de que
certifico.
Jurado (Rubricado).
Muy Poderoso Señor
El Fiscal del Crimen en vista de estos autos, dice: Que aunque en los
respectibos a la sublevación del Partido de Huamalíes estubo comprehendido
Pío Mirabal en clase de seductor, retractada la mayor parte de los testigos que
lo acusaron, y haviendo él dado pruebas que lo indemnisaron, no fué penado
en las sentencias de vista, y revista, pronunciadas por este Tribunal. Por esto, y
por que en las nuevas actuaciones que acompaña con el anterior recurso está
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