Page 315 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    (Al margen)
                    Huanuco 1° de Agosto de 1818.
                    Por presentado.
                    Usando de equidad, ponganse en deposito los quatrocientos pesos de
            costas que esta parte propone en Don Domingo Fernandez; consediendosele
            el termino de tres meses, contados desde este dia para que ocurra á la Real Au-
            diencia del Distrito como solicita, pasado el qual, y no presentando providencia
            se ejecutará el pago de aquella segun está mandado: Pongase á continuacion
            diligencia del deposito en forma por el Alcalde de 2° voto de esta ciudad; y que-
            dando testimonio de este escrito, el presente decreto, y diligencia del deposito,
            que dará el propio Alcalde, para agregarse al expediente de la ejecucion, debuel-
            base el original este a la parte para que ocurra a la referida superioridad.


                                                                 Gonzales (Rubricado).


                    Huanuco y Agosto 3 de 1818.
                    Por recivido el Superior Decreto del Señor Governador Yntendente
            (entre renglones: con fecha) primero del presente, y en su vista y cumplimien-
            to, otorguese á continuacion por Don Domingo Fernandez depocito en forma
            de los quatrocientos pesos, devolviendocele el que Doña Juliana Veytia tiene
            precentado en papel simple por aquel, y fecho, saquese testimonio con inclu-
            cion del recurso.
                    Superior Decreto y otorgamiento del depocito en que se pasara al Se-
            ñor Governador Yntendente para su constancia; devolviendose por mi a la
            parte el espediente para los usos que le sean combeniente, como esta mandado
            = entre renglones = con fecha = vale.
                    Asi lo provey con testigos a falta de Escrivano.


                    Jose Figueroa (Rubricado). Testigo: Jose Rodriguez y Arze (Rubricado).


                    (Al margen) Deposito.
                    En la ciudad de Leon de Huanuco; en tres dias del mes de Agosto de
            mil ochocientos dies y ocho: Ante mi Don Jose Figueroa, Alcalde Ordinario
            de Segundo voto en esta ciudad su Distrito y testigo, a falta absoluta de Escri-
            vano; fue precente el Teniente Coronel del Reximiento de Ynfantería de las Mi-
            licias de esta dicha ciudad Don Domingo Fernandes, vecino y del comercio de



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